Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada L.V.M. de Aizpurúa, en representación del BANCO DEL ISTMO, S.A., ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a TRANSPORTACIONES DE TIERRAS Y DERIVADOS, S.A., TRACTORES DEL ATLÁNTICO, S.A. y M.E.D..

La apoderada judicial de la tercerista fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El día 22 de mayo de 1996, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá dictó, dentro del presente proceso, Auto Ejecutivo Nº 671 en contra de TRANSPORTACIONES DE TIERRAS Y DERIVADOS, S.A., TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO, S.A. y M.E.D. ordenando el embargo de los bienes de los demandados dados en garantía, a saber:

  1. Tractor Oruga marca Caterpillar modelo D8H, buldozer, Serie S46A21558, año 1980.

  2. Tractor Oruga Marca Caterpillar Modelo D8K, Serie 77V-14495-17515650.

  3. C.F. neumático Caterpillar Modelo 980, Sri 42H450, año 1982.

SEGUNDO

En la diligencia de Inventario, Avalúo y Depósito, realizada el 11 de junio de 1996, se inventarió y depositó el Tractor Marca Caterpillar PS, Año 1985, modelo D8K17S9629-77V9081, con B. y Tilldozer con riper de 4 botellas, 350 HP, 183 Hidralic Control, serie 77V14495-41V14994, propiedad de TRANSPORTACIONES DE TIERRAS Y DERIVADOS, S.A., el cual como podemos apreciar no formaba parte de los bienes dados en garantía por el demandado TRANSPORTACIONES DE TIERRAS Y DERIVADOS, S.A. y cuyo embargo ordenó el Banco Nacional de Panamá, de conformidad con el citado Auto Nº 671, de 22 de mayo de 1996.

TERCERO

Que con fecha 21 de junio de 1996, se emitió Aviso de Remate sobre los bienes embargados y en el mismo se incluyó el bien mueble descrito en la cláusula segunda, el cual no se encuentra embargado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

CUARTO

El bien mueble mencionado en la cláusula SEGUNDA anterior se encuentra hipotecado a favor del BANCO DEL ISTMO, S.A., tal como consta inscrito en la Ficha 049487, R. 4170, Imagen 00035, de la Sección de Micropelículas (Hipotecas de Bienes Muebles), desde el 18 de noviembre de 1992.

QUINTO

El derecho real de hipoteca de Banco del Istmo, S.A. sobre el bien mueble antes mencionado se encuentra vigente a la fecha tal como hemos señalado, es anterior a la fecha en que se dictó el Auto Ejecutivo y orden de Embargo en contra de los demandados TRANSPORTACIONES DE TIERRAS Y DERIVADOS, S.A., TRACTORES DEL ATLÁNTICO, S.A. y M.E.D. y sobre los bienes...

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