Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.B., actuando en representación de C.G., ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Caja de Ahorros a L.Q.G..

El apoderado judicial de C.G. sustenta la tercería en los siguientes términos:

"PRIMERO: La señora L.S.Q.G. es propietaria del apartamento 3C del Condominio Gobelín; apartamento que constituye la Finca Nº 11621 inscrita en el Registro Público al Rollo 687 Complemtario, documento 4 Asiento 6 de la sección de la propiedad Horizontal, Provincia de Panamá.

SEGUNDO

La Señora L.S.Q.G., en su condición de coopropietaria o condomine del condominio GOBELIN, el cual está sometido al régimen de la propiedad Horizontal, venía obligada al pago de los gastos comunes de mantenimiento establecidos por la Junta General de coopropietarios del Condominio Gobelín.

TERCERO

Con base en lo expresado en el hecho anterior, la Señora L.S.Q.G. ha omitido el pago de 20 cuotas de mantenimiento, todo lo cual totaliza la suma B/.4,932.00, más los intereses causados a la fecha.

CUARTO

Mediante auto Nº 323 de 12 julio de 1993, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, decretó embargo hasta por la suma de B/.59,006.59, sobre la finca 11621, inscrita en el Registro Público al Rollo 687 Complementario, Documento 4, Asiento 6 de la Sección de Propiedad Horizontal Provincia de Panamá de propiedad de L.S.Q.G., la cual fue dada en garantía hipotecaria a esa entidad bancaria (Caja de Ahorros).

QUINTO

Posteriormente, el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, señaló el día 27 de mayo de 1994, para que se lleve a cabo la diligencia de remate de la finca 11,621 inscrita en el Registro Público al Rollo 687 Complementario, Documento 4, Asiento 6 Sección de la propiedad Horizontal, Provincia de Panamá de propiedad de L.S.Q.G..

SEXTO

La ejecutada adeuda al tercerista, o sea al CONDOMINIO GOBELIN la suma de B/.4,932.00 más los recargos tal como se certifica en Certificado de adeudo adjunto.

SÉPTIMO

La presente tercería se interpone para que con el producto del remate se le pague a mi representado la suma de B/.4,932.00 más los intereses legales."

Mediante auto de 20 de julio de 1994 se admitió la tercería, se corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros y al Procurador General de la Administración y, además se ordena la suspensión del pago.

El Lcdo. C.A.R., quien actúa en nombre y representación la Caja de Ahorros, mediante...

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