Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada M.M., actuando en nombre y representación de E.C., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.
Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Municipio de Panamá, persigue cobrar a la señora E.C., la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BALBOAS (B/.989.00) en concepto de impuestos y de recargos, motivo por el cual se libró mandamiento de pago ejecutivo el 8 de julio de 1999, utilizándose como recaudo ejecutivo el estado de cuenta correspondiente desde el mes de mayo de 1990 hasta el mes de enero de 1997, visible de foja 2 a 5 del expediente contentivo del proceso ejecutivo. La señora E.C. fue notificada del auto de mandamiento de pago, por medio de diligencia de notificación el 12 de julio de 1999.
Mediante el auto de 19 de julio de 1999, la Sala admitió la presente excepción de prescripción y le corrió traslado de la misma tanto al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y como a la Procuradora de la Administración.
La licenciada M. sustentó la excepción de prescripción en los siguientes términos:
"PRIMERO: Que en mayo de 1990 mi poderdante hizo una solicitud para instalar un negocio (kiosco), pero para el mes de julio de 1990, mediante escrito dirigido a su despacho hizo el cierre del mismo, por lo cual este negocio nunca funcionó.
Que mi poderdante siempre que ha requerido un Paz y Salvo Municipal de este Distrito, lo ha recibido sin ninguna comunicación de que debía Impuestos Municipales.
Que en el año 1997, al hacer el trámite para obtener su Paz y S.M., se le informo (sic) que no se le podía otorgar porque tenía una deuda pendiente con el Municipio por Impuestos Municipales.
Que estos Impuestos Municipales tienen más de cinco (5) años de haber sido grabados.
Que los artículos 95 y 96, de la Ley Número 106 de 8 de octubre de 1973, los cuales dicen:
"ARTICULO 95: El Tesorero Municipal está obligado a informar de inmediato al Alcalde y al Consejo Municipal de los Establecimientos Comerciales o Industriales que están en mora por tres (3) meses o más de sus impuestos. En estos casos El Tesorero Municipal adoptara (sic) las medidas para el cobro de los impuestos morosos, incluso el cierre de los establecimientos."
Que presisamente (sic) mi poderdante quien se encuentra registrado en su despacho como contribuyente No...
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