Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2000

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J. delC.M., actuando en nombre y representación de MARITZA ESTELA BROWN DE TORRES, ha interpuesto ante la Sala Tercera excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Mediante auto de 16 de marzo de 1999 se admitió la presente excepción de prescripción y se le hizo traslado de la misma tanto al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá como a la Procuradora de la Administración.

La excepción de prescripción fue sustentada de la siguiente forma:

"PRIMERO: Mediante memorial presentado por nuestra representada, se le comunicó a la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá el cierre de operaciones del negocio denominado RESTAURANTE Y CAFE ZAIRE, desde el 19 de julio de 1978, en base a que su esposo L.V. era la persona que atendía el mismo, pero al sufrir un accidente automovilístico, no podía seguir cumpliendo con dicha responsabilidad.

SEGUNDO

Dado lo anterior, nuestra representada, señora M.B. DE TORRES, no tenía tiempo para atender el mismo, puesto que como funcionaria del Banco Nacional le era imposible cumplir con este nuevo compromiso, además que su situación económica era sumamente precaria.

TERCERO

Que mediante Resolución 797 de 7 de marzo de 1992, el Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, decidió mantener el cobro de los impuestos a nuestra representada M.B. DE TORRES del RESTAURANTE Y CAFE ZAIRE.

CUARTO

Que el hecho segundo y tercero de la Resolución 797 de 7 de marzo de 1992 ordenan retirar el registro de contribuyentes y la anulación de los recibos de impuestos expedidos a nombre del establecimiento comercial a nombre de nuestra representada a partir del mes de marzo de 1992.

QUINTO

Que desde el mes de marzo de 1992 a la fecha han transcurrido 7 años sin que se haya realizado gestión alguna para el cobro de los mismos, por lo que ha prescrito el mismo, tal como lo señala el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 96. Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los 5 años de haberse causado."

Con fundamento en las anteriores consideraciones, es por lo que le solicitamos de manera respetuosa al señor Tesorero Municipal, se sirva Decretar la Prescripción del cobro de los impuestos causados por el Establecimiento Comercial propiedad de nuestra representada, tal como lo señala la norma arriba transcrita."

Por su parte, la Procuradora de la...

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