Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y M.,

actuando en representación de MARÍA

AMÉRICA ESTRADA DE R., ha interpuesto recurso de apelación contra

el auto que libra mandamiento de pago calendado 29 de mayo de 1996, proferida

por el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá por medio del cual se exige el

pago de la suma de B/.1,682, en concepto de ciertas obligaciones tributarias

dejadas de pagar en relación con las operaciones del negocio "El y Ella

Estética".

El proponente de la alzada esgrimió

en el escrito contentivo de su pretensión, básicamente que por error

involuntario su mandante no comunicó el cierre de las operaciones de su negocio

al catastro municipal, lo que condujo al Municipio de Panamá a seguir contabilizando

los impuestos que en realidad nunca se causaron, ya que desde mayo de 1988, el

negocio "El y Ella Estética" había dejado de operar.

La entidad demandada al contestar el

recurso de apelación instaurado (f. 11-12), se opone a las peticiones incoadas

por el recurrente en atención a que estima que es obligación del contribuyendo

notificar el cese de operaciones de su establecimiento comercial, así como lo

contempla el artículo 86 de la ley 106 de 1973.

Por su parte, la señora Procuradora

de la administración mediante Vista Fiscal 178 de 29 de abril de 1997, que

corre a fojas 13-16, coincide con los planteamientos vertidos por el Juzgado

Ejecutor del Municipio de Panamá, en cuanto al hecho de que el apelante no

notificó por escrito al Tesorero Municipal el cierre de las operaciones del

negocio denominado "El y Ella Estética", por lo que subsiste la obligación

del contribuyente de pagar los tributos municipales adeudados desde el 30 de

septiembre de 1988 hasta el 29 de febrero de 1996.

Encontrándose el proceso en este

estado los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el

presente recurso.

Sobre el particular resalta esta

Corporación, que lamentablemente el artículo 86 de la Ley 106 de 1973, es

categórico en el sentido de que, no solamente es obligación del contribuyente

informar al Municipio de Panamá su cese de operaciones, sino que este además

debe verificarse por escrito quince días (15) antes de efectuarse o de llevarse

a cabo dicho cierre de su funcionamiento. Veamos el texto de la disposición

contenida en el artículo 86 de la Ley 106 de 1973:

"ARTÍCULO

86. Es obligación de todo contribuyente que cese sus operaciones notificarlo

por escrito al...

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