Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense M. y M.,
actuando en representación de MARÍA
AMÉRICA ESTRADA DE R., ha interpuesto recurso de apelación contra
el auto que libra mandamiento de pago calendado 29 de mayo de 1996, proferida
por el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá por medio del cual se exige el
pago de la suma de B/.1,682, en concepto de ciertas obligaciones tributarias
dejadas de pagar en relación con las operaciones del negocio "El y Ella
Estética".
El proponente de la alzada esgrimió
en el escrito contentivo de su pretensión, básicamente que por error
involuntario su mandante no comunicó el cierre de las operaciones de su negocio
al catastro municipal, lo que condujo al Municipio de Panamá a seguir contabilizando
los impuestos que en realidad nunca se causaron, ya que desde mayo de 1988, el
negocio "El y Ella Estética" había dejado de operar.
La entidad demandada al contestar el
recurso de apelación instaurado (f. 11-12), se opone a las peticiones incoadas
por el recurrente en atención a que estima que es obligación del contribuyendo
notificar el cese de operaciones de su establecimiento comercial, así como lo
contempla el artículo 86 de la ley 106 de 1973.
Por su parte, la señora Procuradora
de la administración mediante Vista Fiscal 178 de 29 de abril de 1997, que
corre a fojas 13-16, coincide con los planteamientos vertidos por el Juzgado
Ejecutor del Municipio de Panamá, en cuanto al hecho de que el apelante no
notificó por escrito al Tesorero Municipal el cierre de las operaciones del
negocio denominado "El y Ella Estética", por lo que subsiste la obligación
del contribuyente de pagar los tributos municipales adeudados desde el 30 de
septiembre de 1988 hasta el 29 de febrero de 1996.
Encontrándose el proceso en este
estado los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el
presente recurso.
Sobre el particular resalta esta
Corporación, que lamentablemente el artículo 86 de la Ley 106 de 1973, es
categórico en el sentido de que, no solamente es obligación del contribuyente
informar al Municipio de Panamá su cese de operaciones, sino que este además
debe verificarse por escrito quince días (15) antes de efectuarse o de llevarse
a cabo dicho cierre de su funcionamiento. Veamos el texto de la disposición
contenida en el artículo 86 de la Ley 106 de 1973:
"ARTÍCULO
86. Es obligación de todo contribuyente que cese sus operaciones notificarlo
por escrito al...
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