Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.M., actuando en nombre y representación de ROBINSON REYES, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción y de inexistencia de la obligación, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.), le sigue a ROBINSON REYES, JUANA DE REYES Y A.R..

Mediante resolución de ocho de julio de 1996, se admite la excepción de prescripción y de inexistencia de la obligación interpuesta y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la Procuradora de la Administración.

I.A. del excepcionante:

El licenciado M. fundamenta su solicitud señalando que el señor R. realizó estudios técnicos en industria animal y lechera en el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" en Bogotá, Colombia. Agrega que el IFARHU le informó al señor R. que al estudiante con el índice académico más alto de los 25 panameños que tomaban el curso, se le condonaría la totalidad del préstamo. Manifiesta que se le informó que era el estudiante con el índice académico más alto y se designó a una funcionaria del IFARHU para retirar directamente los créditos y comunicarle al IFARHU el paz y salvo de los estudiantes, por lo que no tenía acceso a sus créditos y a su historial académico, siendo esta funcionaria la que le informaba de sus créditos. Indica que cuando se graduó se presentó al IFARHU para solicitar la condonación de su préstamo, pero no se encontraron los registros o créditos para corroborar dicha solicitud. Señala que los créditos de R.R. y su certificado de terminación de estudios, fueron remitidos al IFARHU después del 8 de julio de 1983 y que por esto le era imposible verificar que había tenido la más alta promoción que le otorgaba la condonación de su deuda y además, que desde 1982 a 1993 estuvo ausente del país realizando estudios de odontología, por lo que solicita que se declare no exigible la obligación y, adicionalmente, prescrita por haber transcurrido más de 15 años desde su exigibilidad.

  1. Postura del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

    El apoderado especial del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos se opone a las pretensiones del recurrente y solicita a los Magistrados de la Sala Tercera que declaren no probada la excepción de prescripción de la obligación e inexistencia de la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR