Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C.R., actuando en su propio nombre, ha presentado excepción de inexistencia de la obligación y de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El documento contentivo del auto ejecutivo, que es el mandammiento de pago Nº 1120 de 20 de septiembre de 1995, reposa a folio 34 del expediente de ejecución remitido por el Banco Nacional a esta Superioridad, y en el mismo se deja constancia de que el licenciado CRUZ adeuda al Banco Nacional la suma de B/.15,960.98 en concepto de capital más intereses vencidos, siendo que la obligación que origina la deuda es de plazo vencido y el deudor no había cancelado la misma, pese a las gestiones adelantadas por el acreedor para el resarcimiento del crédito.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El incidentista para fundamentar las excepciones propuestas, señala que el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, por conducto de su Juzgado Ejecutor, ha iniciado un proceso coactivo simple en contra de su persona, mediante el cual le pretenden cobrar la suma de B/.15,960.98. Que dentro del proceso coactivo simple, el ejecutante dictó el auto de mandamiento de pago Nº 1120 de 20 de septiembre de 1995, que fue notificado el 25 de marzo de 1996.

Continua exponiendo el actor, que el mandamiento de pago comentado, no acompañó los títulos ejecutivos en que deben constar tales obligaciones, tal como lo establece la Ley. Que dichas obligaciones carecen de sustento legal.

Finalmente expone el licenciado CRUZ, que en caso de tener existencia legal las obligaciones que se reclaman mediante el referido proceso coactivo simple, las mismas se encuentran prescritas, ya que de acuerdo al mismo expediente que contiene el proceso de cobro coactivo simple, las obligaciones que se reclaman, que son de tipo mercantil, tienen fecha anterior al año 1984 y que la del Auto por B/.5,960.98, es de enero de 1982. Que las obligaciones mercantiles tienen plazo de prescripción de cinco (5) años, y que ha transcurrido más de este tiempo desde que supuestamente se constituyeron tales obligaciones. Que no se ha producido hecho que interrumpa la prescripción de la acción, ni se han reconocido las obligaciones, ni se ha renovado los documentos en que pretenda fundarse el derecho del acreedor.

El licenciado CRUZ, adujo como prueba el expediente contentivo del proceso por cobro coactivo, que le sigue el Banco Nacional a su persona, entre otras.

OPOSICIÓN A LAS EXCEPCIONES POR PARTE...

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