Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.Y. en nombre y representación de AIR LEASING CORP., S.A. ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Dirección General de Aeronáutica Civil le sigue a Aerovías Las Américas, S.A.

El tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes términos:

"PRIMERO: Su despacho ordenó el secuestro de las aeronaves con matrícula HP-1227 AVL, HP-1226 AVL y HP-1217 AVL, en virtud de deudas contraídas por AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S.A. con la Dirección General de Aeronáutica Civil.

SEGUNDO

La aeronave con matrícula Hp-1217 AVL pertenece a la sociedad AIR LEASING CORP. y no a la empresa AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S.A.

TERCERO

La deuda, cuyo cobro ha motivado el secuestro de las aeronaves, fue contraída por la empresa AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S. A. y no por nuestra poderdante".

De la tercería excluyente se le corrió traslado a la empresa OMICRON PANAMÁ CORPORATION, a GARRIDO Y GARRIDO, a AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S.A., al Juez Ejecutor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y a la Procuradora de la Administración.

Al contestar la tercería propuesta por la empresa AIR LEASING CORPORATION, S.A., tanto GARRIDO Y GARRIDO, el Juez Ejecutor de Aeronáutica Civil, y la Procuradora de la Administración, se opusieron a la reclamación de la empresa mencionada, y básicamente por las siguientes razones: 1. que el certificado del Registro Público que acredita la propiedad de la aeronave, indica que AIR LEASING CORP., S.A. es propietaria de la Aeronave con matrícula HP-1217 AAK, pero no se ha indicado que la aeronave HP-1217 AVL sea de su propiedad; 2. que el certificado del Registro Público no establece claramente desde cuando la mencionada aeronave es de propiedad de dicha sociedad anónima; y 3. que el tercerista omitió aportar al expediente copia autenticada del Auto Ejecutivo que libra mandamiento de pago, y del Auto que decreta el secuestro, proferidos por el Juez Ejecutor de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Frente a lo anterior este Tribunal coincide con el hecho de que efectivamente el tercerista no ha aportado copia autenticada del auto ejecutivo, ni del auto de secuestro dictados dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo, lo que impide determinar si la tercería fue presentada extemporaneamente o no.

También es importante destacar, que las aeronaves son bienes muebles con un tratamiento especial, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 del Decreto Ley...

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