Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.H., actuando en nombre y representación de FINANCIERA E INVERSIONES LA INTERIORANA, S.A., ha interpuesto tercería coadyuvante dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMA (Sucursal de Macaracas) a S.M..

El licenciado H. fundamenta la solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que los Demandados, señores, C.M.G.C. y S.M.V. y mi mandante; Financiera e Inversiones LA INTERIORANA, S.A., celebraron Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria el día 16 de Agosto de 1994, por un monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS con 46/100 Balboas (B/.19.786,46), suma que fue entregada por los acreedores y recibida por los Deudores a su entera satisfacción.

SEGUNDO

Que los Deudores Demandados, se comprometieron a pagar la suma de SEISCIENTOS Balboas (B/.600,--) mensuales, quedando establecido en el Contrato de Préstamo en su Cláusula DECIMO TERCERA que la falta de Pago de una de las mensualidades, queda en mora y otorga a los Acreedores la opción de exigir el Pago íntegro de la Deuda hasta esa fecha.

TERCERO

Que los Deudores han caído en mora de varios pagos o mensualidades, a pesar de los varios Reclamos hechos por mi mandante. Por ello, el documento (Escritura Pública No. 6926, de fecha 16 de Agosto de 1994) presentado como Recaudo Ejecutivo reúne los requisitos exigidos por el Código Judicial como son los de P. Vencido, E. y que la suma reclamada es Líquida y procede el Libramiento de Pago y Embargo de los Bienes dados en Garantía Hipotecaria.

CUARTO

Que los Deudores Demandados dieron en Garantía Hipotecaria, Bienes Muebles e Inmuebles a favor de mis mandantes.

QUINTO

Que la Acreedora demandante tiene derecho a que se le pague, además del Capital Adeudado y los Intereses, los Gastos del Proceso, los Gastos por Servicios y Honorarios Profesionales, más la Condena en Costas.

PETICION ESPECIAL: S. que al tenor de lo que dispone el Artículo 1644, del Código Judicial, se ordene cuantificar los Intereses pactados hasta el momento que termine el Proceso, se Cancele o Paguen los Dineros Reclamados.

PETICION DE EMBARGO: S. que se Libre el Mandamiento de Pago y Embargo de la Finca No. 18,837, inscrita al Rollo 17368 Complementario, Documento 7 de la Sección de la Propiedad, de la Provincia de Veraguas, que al momento de suscribir el Contrato de Préstamo, consistía en Derecho Posesorios, (ver Cláusula...

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