Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma V., F., M. y Asociados, actuando en nombre y representación de MALUED, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción de la acción de cobro de las cuotas obrero patronales dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue.

Admitida la excepción de prescripción de la acción de cobro de las cuotas obrero patronales, mediante resolución de primero de septiembre de 1997, se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración.

I.A. del excepcionante:

La firma V., F., M. y Asociados fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"1. Nuestra representada desconocía la morosidad mantenida por la empresa MALUED, S. A. con la Caja de Seguro Social, porque como Representante Legal de la empresa, jamás se acercó a inscribir a ningún empleado en la Caja de Seguro Social.

  1. Nuestra representada FREDESVINDA FADUL DE V., R.L. de MALUED, S.A. con la Caja de Seguro Social del requerimiento de pago de las cuotas obrero patronales, tal como lo establece el Artículo 57 de la Ley Orgánica de dicha entidad.

  2. Nuestra representada tuvo conocimiento de la morosidad que mantenía MALUED, S.A. con la Caja de Seguro Social a raíz de la necesidad de obtener un Paz y Salvo de Inmueble para llevar a cabo una transacción comercial, e inmediatamente se presentó la entidad en mención a ver qué sucedía.

  3. Para el día 11 de marzo de 1997 se nos certificó que MALUED,S.A. le adeudaba a la Caja de Seguro Social la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BALBOAS CON 21/100 (B/.4,613.21), sin que a la fecha se haya producido el requerimiento de pago, a pesar que consta en el expediente la Certificación del Registro Público que indica que la única Representante Legal de MALUED, S.A. ha sido la señora FREDESVINDA FADUL DE VALDES.

  4. El acto mediante el cual se realizó la inscripción de MALUED, S.A. ante la Caja de Seguro Social en el año 1979 es nulo, toda vez que la persona que gestionó dicha inscripción carecía de facultades legales para actuar.

  5. MALUED, S.A. dejó de pagar la cuota obrero patronal a la Caja de Seguro Social en junio de 1980 porque dejó de operar y a la fecha han transcurrido MÁS DE QUINCE (15) AÑOS SIN QUE SE HAYA RECIBIDO REQUERIMIENTO DE PAGO POR PARTE DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL".

  1. Postura del Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y la Vista de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR