Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.T., en representación de CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERIA, S.A., ha interpuesto Excepción de Inexistencia de la Obligación, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue Municipio de Santiago de la Provincia de Veraguas.

El Juzgado Ejecutor del Municipio de Santiago mediante Auto No. 124 de 18 de noviembre de 1998, decretó secuestro sobre las sumas a pagar por la Caja del Seguro Social a la empresa CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERIA, S.A., con cargo a los renglones No. 1-10-1-1-0-02-22-514-1995 y 1-10-1-1-0-02-22-514-1996 del Presupuesto de Inversiones de la Caja de Seguro Social, hasta la concurrencia de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 55/100 (B/.129,857.55).

Posteriormente, mediante Vistos No. 126-98 de 20 de noviembre de 1998, este Juzgado Ejecutor libró mandamiento de pago contra CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERIA, S. A. (COPISA), hasta la concurrencia de CIENTO VEININUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 55/100 (B/.129,857.55), en concepto de impuestos municipales morosos.

PRETENSION DEL EXCEPCIONANTE

La parte actora es el adjudicatario de la licitación pública No. 69-95 para la elaboración de planos, especifícaciones y construcción de la nueva Policlínica de Santiago de Veraguas.

El excepcionante señala que el Concejo Municipal de Santiago, mediante el Acuerdo Municipal No. 11 de 22 de marzo de 1995, publicado en Gaceta Oficial 22780 de 11 de mayo de 1995, estableció el nuevo Régimen Impositivo del Distrito de Santiago. Que el renglón 1.1.2.8 04 del artículo 2 de dicho acuerdo establece el impuesto municipal de "Edificaciones y Reedificaciones", mediante el cual este impuesto se aplica a obras residenciales y comerciales.

Según la parte actora, el Acuerdo No. 11 bajo el renglón 1.1.2.6 72 del artículo 2 establece el impuesto municipal para "Constructoras" de B/.10.00 a B/.30.00 por mes o fracción. Agrega además, que el artículo 48 de la Constitución Política consagra el principio de que nadie puede ser "obligado a pagar contribución ni impuesto, que no estuvieren legalmente establecidos".

COPISA sustenta su pretensión basado en el hecho que el Municipio de Santiago le ha aplicado un impuesto municipal de obras comerciales a la Policlínica de Santiago de Veraguas, el cual no le es aplicable en razón de que la misma no constituye una obra comercial ni residencial, sino institucional. Que las policlínicas y hospitales no ejercen el comercio, por lo que resulta improcedente la actuación por parte de este Municipio.

Advierte el excepcionante que el monto de B/.103.886.04 corresponde al 1.8% de B/.5,771,446.39, porcentaje que no es aplicables a obras residenciales ni comerciales. Que éste último monto...

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