Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y F. en representación de R.Z., ha interpuesto excepción de pago y prescripción en el juicio ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El excepcionante explica los motivos en virtud de los cuales fundamenta su pretensión:

PRIMERO: El ejecutado R.Z. o R.E.Z., suscribió con el Banco Nacional de Panamá documento de obligación fechado el 2 de agosto de 1971, que vencía el 2 de agosto de 1973.

SEGUNDO: El ejecutado señor R.E.Z., le otorgó al Banco Nacional en pago de su obligación, maquinaria, equipo y terreno que se entraba en McGaw Hill en la Isla de Colón en Bocas del Toro, en donde funcionaba la empresa Aserradero Atlántico, bienes que el banco aceptó y negoció.

TERCERO: Los bienes a que se refiere el hecho anterior excedieron con creces, el valor de la suma dada en préstamo al señor R.Z..

CUARTO: La entrega y la recepción por el Banco Nacional de dichos bienes, extinguió la obligación reclamada.

En cuanto a la excepción de prescripción, el incidentista argumenta:

"PRIMERO: El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá instauró proceso ejecutivo de cobro coactivo, decretó secuestro, posteriormente embargo, en contra del señor R.E.Z., mediante auto fechado de 28 de junio de 1972.

SEGUNDO

El cobro a que se refiere el hecho anterior se decretó con base en pagaré que se dice fechado el 2 de agosto de 1971.

TERCERO

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá está exigiendo el pago de una obligación que venció el 2 de agosto de 1973.

CUARTO

El presente proceso ejecutivo se notifica al ejecutado el 10 de junio de 1996.

QUINTO

La acción a prescrito en vista de que ha transcurrido el término para promover, ya que, en todo caso, se ha interpuesto el auto ejecutivo en exceso de 5 años.

SEXTO

La obligación reclamada ha prescrito, por haber transcurrido más de cinco años."

Por su parte el Banco Nacional de Panamá, en su calidad de entidad ejecutante en este proceso, se opuso al petitum del actor, básicamente esgrimiendo el siguiente argumento: el día 2 de agosto de 1971, el señor R.Z. adquiere una obligación con el Banco Nacional de Panamá por la suma de diez mil balboas (10,000). El 20 de septiembre de 1972, el Banco Nacional inició proceso por cobro coactivo en contra del señor R.Z. y R. de Z.(quién es su fiadora solidaria) al encontrar que dicha obligación se encontraba vencida y morosa. El 22 de mayo de 1996, según consta en...

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