Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Marzo de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.M., en representación de O.A.M., ha interpuesto excepción de inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica.

Admitida la presente excepción se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

HECHOS DE LA EXCEPCIÓN

El excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el día treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) mi poderdante presentó ante la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), formal solicitud de concesión de uso de suelo en conjunto con el señor FEDERICO ZETNER con cédula de identidad personal No. 8-363-154.

SEGUNDO: Mediante Nota No.88-93-ARI-DABAC de 04 de octubre de 1993 y según licencia No.2468 la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) decide otorgar a mi poderdante en concesión el Recreo Marino No.89, ubicado en el Lago Gatún, corregimiento de C. a un canon anual de Ciento Veinte Balboas (B/.120.00) y en el cual aparece acuso de recibo con la firma supuestamente de mi poderdante, hecho este que negamos, ya que éste nunca recibió dicha nota.

TERCERO: Que mediante Resolución No. 247-99 del trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) cancela y deja sin efecto por abandono la licencia No. 2468 otorgada a nombre de mi poderdante.

CUARTO: La Autoridad de la Región Interoceánica por otro lado ordenó facturar con cargo a mi poderdante únicamente en conepto de concesión del Retiro Marino No.89 a partir de setiembre de 1994 hasta el trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). Lo cual hace un monto de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON SETENTA Y UN CENTESIMOS (B/.1,148.71).

QUINTO: La Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) nunca notifico (sic) a mi representado de su decisión de otorgarle en concesión el Recreo Marino No. 89 ubicado en el Lago Gatún, corregimiento de C.. Por lo que mi representando jamás utilizo (sic) en concesión el suelo en mención.

SEXTO: Que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) mediante auto de fecha del diez (10) de marzo de dos Mil (2000) libra mandamiento de pago en contra de mi poderdante y en favor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) por la cuantía de mil Ciento Cuarente y Ocho Balboas con Setenta y Un Centésimos (B/.1,148.71) en concepto de pago del canon de concesión del Recreo Marino No.89.

SEPTIMO: Que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) basa su pretensión en una certificación de morosidad expedida por la Sección de Recaudación de dicha Institución.

OCTAVO: Que mi poderdante a la fecha señalada en la certificación contentiva de la morosidad, ni antes ni después de esa fecha ha mantenido ni mantiene relación alguna ni como usuario, ni...

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