Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Marzo de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma F., B., M. y M., en representación de THE CHASE MANHATTAN BANK, ha interpuesto incidente de rescisión de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Encarnación Secaida y L.G.C. de Secaida.

De este incidente se corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

  1. CONTENIDO DEL INCIDENTE

    Manifiesta el incidentista que mediante el Auto Nº 54 de 24 de febrero de 1989, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a los señores Encarnación Secaida y L.G.C. de Secaida, se decretó embargo sobre la Finca Nº 106660, rollo 6172 complementario, doc. 2 de la sección de propiedad, provincia de Panamá del Registro Público, propiedad de Encarnación Secaida y L.G.C. de Secaida.

    Agrega que a ficha 79059, R. Complementario 6172, Documento Nº 2, Hipotecas y Anticresis del Registro Público, desde el 23 de abril de 1987, consta inscrita y se encuentra vigente una primera hipoteca y anticresis a favor de THE CHASE MANHATTAN BANK.

    Alega que dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por dicha entidad bancaria contra los prenombrados señores Secaida, el cual se encuentra radicado en el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se decretó mediante Auto Nº 2903 de 13 de agosto de 1998, embargo a favor de THE CHASE MANHATTAN BANK sobre la Finca Nº 106660, rollo 6172 complementario, doc. 2 de la sección de propiedad, provincia de Panamá del Registro Público, en virtud de Primera Hipoteca y Anticresis constituida a su favor desde el 23 de abril de 1987.

    Finalmente, sostiene la apoderada judicial de el incidentista que el gravamen constituido a favor de este último es anterior al día 24 de febrero de 1989, fecha en que se decretó el embargo dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a los mencionados señores (Ver fojas 6-9 del cuadernillo del incidente).

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración emitió su criterio respecto al presente incidente de rescisión de depósito por medio de su Vista Fiscal Nº 69 de 22 de febrero de 2000.

    En ella manifestó que a su juicio le asiste la razón al incidentista, porque se ha comprobado en el proceso que el título que exhibe THE CHASE MANHATTAN BANK, se encuentra inscrito con anterioridad a la fecha en que el Juez...

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