Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.Q.M. actuando en representación de KEE FON CHONG CHAN ha interpuesto ante esta Superioridad, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Argumentos de la parte actora

El peticionista esgrime en el escrito contentivo de su pretensión, básicamente que a la fecha de inicio del proceso ejecutivo por parte del Municipio de Panamá han transcurrido más de cinco años con respecto a la morosidad imputable en concepto de impuestos, tasas y demás contribuciones, y que en consecuencia, a tenor del artículo 96 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, se ha extinguido el derecho de accionar y cobrar por parte del Municipio de Panamá en atención a que el mismo ha prescrito. Estas aseveraciones las efectúa el actor en atención a que el Auto que libra mandamiento de pago data del 20 de octubre de 1995 y la morosidad que se intenta cobrar corresponde a los períodos de 1988, 1989 y 1990, por la suma de B/.3,143.74.

Como corolario de lo expresado el excepcionante requiere a este Tribunal para que se declare prescrito el derecho del Municipio de Panamá para el cobro de impuestos, tasas y contribuciones, así como sus recargos e intereses causados, todos en el período enmarcado entre noviembre de 1988, 1989 y junio de 1990; fecha esta última en la cual se realizó el cierre del establecimiento comercial del excepcionante denominado "Comisariato la Mañanitas", tal como señala el incidentista que consta en la Resolución Nº D.L. de 16 de Agosto de 1990, proferida por la Dirección Legal y de justicia y refrendada por el Tesorero Municipal.

Contestación del Municipio de Panamá

La entidad ejecutante a través de la licenciada M.M. al vertir su opinión con respecto a la contienda planteada, indica que los hechos cuarto, quinto y sexto del escrito del excepcionante son ciertos, pero sin solicitar específicamente la denegación o admisión de la pretensión del actor; aunque ciertamente al aceptar el hecho sexto del libelo de la excepción presentada, el Municipio de Panamá expresamente admite que le asiste al actor el derecho sustantivo invocado en la presente controversia.

Concepto de la Procuraduría de la Administración

Sobre el particular acota la señora Procuradora de la Administración que es procedente admitir la excepción in examine a tenor del artículo 773 del Código Judicial, en virtud que la entidad demandada aceptó el hecho constitutivo de la obligación impetrada; y en...

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