Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.H., actuando en nombre y representación de CONSTRUCTORA PAN CARIBE, S. A y ÁLVARO CABAL, ha promovido incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá, para que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso a partir de la foja 90 y siguientes.

Funda su pretensión en que el aviso de remate confeccionado por el Banco, para anunciar la venta en pública subasta el día 25 de mayo de 1998 de la finca 31,537, inscrita al rollo 12,842, documento 7 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, propiedad del señor Á.C., contiene una serie de errores y le faltan algunos requisitos exigidos por ley.

Observa la Sala que en la cláusula vigésima primera del contrato de préstamo con garantía de hipoteca sobre bienes muebles, obligación objeto de este proceso ejecutivo por cobro coactivo, contenida en la Escritura Pública Nº 79 de 5 de enero de 1968 (fs. 8 a 14 del expediente ejecutivo), los ejecutados renunciaron a los trámites de juicio ejecutivo y al domicilio, por lo que, conforme lo estipula el artículo 1768 del Código Judicial, en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámites no procede la interposición de incidentes, ni excepciones excepto las de pago y prescripción, y así lo ha expresado la Sala reiteradamente en múltiples resoluciones.

De conformidad con el artículo 1772 del Código Judicial, los derechos que tengan los ejecutados o el tercero propietario con título inscrito contra el acreedor por causa de la venta sin trámite de proceso ejecutivo, los harán valer mediante proceso sumario.

Además, los errores en el aviso de remate...

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