Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Junio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Orlando A. Barsallo y Asociados, ha interpuesto Excepción de Inexistencia de la Obligación actuando en representación de J.A.P. dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) a su poderdante.

Argumentos de la parte excepcionante:

El licenciado B. sostiene en el libelo contentivo de su pretensión, básicamente que el señor J.A.P. solamente participó en un curso de capacitación de 32 horas consistentes en 4 horas diarias por ocho días, sin que haya firmado ningún contrato que lo obligase a pagar la suma por la cual está demandado; alegando además, que su representado se mantuvo en la Institución "más del tiempo requerido en el caso de que se le quisiera aplicar las disposiciones correspondientes al artículo 31 del Reglamento Interno de IRHE."

Así las cosas el petente requiere a este Tribunal para que revoque los Autos de 23 de mayo de 1994 mediante los cuales el Juzgado Ejecutor del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación libra mandamiento de pago por la suma de B/.1,694.00 y decreta formal secuestro sobre los bienes de su representado.

Criterio de la Entidad ejecutante:

El Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) debidamente representada por el licenciado J. De Jesús Pinilla L., al contestar la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el ejecutado señala que, la certificación expedida por el Director Interna del IRHE tiene plena validez conforme lo estatuye el texto del numeral séptimo del artículo 1803 del Código Judicial y del 23 del Decreto de Gabinete Nº 235 de 31 de julio de 1969.

Aunado a que advierte que el señor J.A.P. asistió como funcionario de esta entidad a dos cursos de capacitación celebrados del 4 al 8 de enero de 1993 y del 20 de septiembre al 5 de octubre de 1993, situación esta que lo obligaba a "servir por lo menos el doble del tiempo de duración del curso, y así como la obligación de transmitir todos los conocimientos adquiridos al resto de sus compañeros, ... obligación esta incumplida por el ex-funcionario J.P., quien una vez obtenidos los beneficios de una capacitación costosa, a expensas de esta institución del Estado, renuncia a la misma, para poner los conocimientos adquiridos en beneficio propio, ...".

Posición de la Procuraduría de la Administración:

El representante del Ministerio Público al vertir su opinión en lo concerniente a la presente contienda, esgrime en...

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