Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.E.P., quien actúa en representación de RASOLMY, S.A., ha presentado excepción de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Se trata de un proceso ejecutivo en el cual el Municipio de Panamá persigue cobrar a la empresa RASOLMY, S.A., la suma de tres mil trescientos treinta y cinco balboas (B/.3,335.00) en concepto de impuestos municipales, y tres mil trescientos setenta y un balboas con cincuenta y cinco centésimos (B/.3,371.55) en concepto de recargos legales hasta el mes de agosto de 1995, razón por la cual se libró mandamiento de pago el 12 de septiembre de 1995. El representante legal de la empresa RASOLMY, S.A., fue notificado mediante diligencia de notificación el 12 de septiembre de 1995, tal como consta a foja 6 del expediente administrativo.

El apoderado judicial de la parte actora, fundamenta la presente excepción, en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Resolución Nº 47-JF- de 16 de enero de 1991, la Tesorería Municipal del Distrito Capital de Panamá dispuso ordenar el cierre del negocio denominado RASOLMY, S.A., y en consecuencia las Rentas Nº 112501; 112505; 112530 y 112530, cursadas a partir de septiembre de 1990.

SEGUNDO

No obstante, pese a la ordenanza dispuesta anteriormente por la Tesorería Municipal del Distrito Capital de Panamá, la Dirección de Administración Tributaria del Municipio cursó las rentas, objeto de esta Excepción de Inexistencia de la Obligación, hasta el 31 de enero de 1991 según Estado de Cuenta Nº 503458 de 4 de septiembre de 1995, que acompaña nuestra Excepción de Prescripción.

TERCERO

Por razón de las Rentas cursadas a partir de septiembre de 1990 a enero de 1991, la Dirección de Administración Tributaria nos atribuye una supuesta morosidad en concepto de impuestos, recargos e intereses, que por lo pronto asciende a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BALBOAS CON DIEZ CENTAVOS ($543.10).

CUARTO

Ahora bien, no existiendo la obligación de pagar los impuestos, recargos e intereses que hasta la fecha se cursan con ocasión de las Rentas Nº 112501; 112505; 112530 y 112530 en virtud de los resuelto por la Tesorería Municipal del Distrito Capital, mediante Resolución Nº 47- JF- de 16 de enero de 1991; no debe el Juez Ejecutor del Municipio del Distrito Capital gestionar su cobro coactivo.

En efecto, no existiendo (sic) la obligación de pagar en virtud de lo resuelto...

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