Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licda. I.L.B.O., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional (Casa Matriz) a S.C..

La apoderada judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería para que una vez resuelta se ordene que del producto de la venta de los bienes perseguidos, se pague a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.9,788.95 que le adeuda S.C., en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentes de ley, más costas, gastos e intereses legales. El tercerista fundamenta la tercería en los siguientes términos:

PRIMERO

SANTOS CASTREJÓN, está inscrito como patrono en la Caja de Seguro Social, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

SANTOS CASTREJÓN, está inscrito como patrono número 87-341-0041.

TERCERO

Desde su inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo señala el Artículo 66 A) del Decreto Ley Número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

CUARTO

Este patrono ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

QUINTO

S.C., adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.9,788.95 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses legales.

SEXTO

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá (Casa Matriz) ha señalado el día 29 de agosto de 1995, como fecha para el Remate de los bienes embargados en este Juicio.

SÉPTIMO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de esta Institución."

Mediante auto de 21 de septiembre de 1995 se admitió la tercería y se corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración.

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá se opone a pretensión de cobro preferencial que intenta hacer valer el tercerista frente al derecho real que tiene el Banco Nacional de Panamá en la ejecución que nos ocupa, sobre la base que el señor S.C. mediante Escritura Pública Nº 15,602 de 25 de octubre de 1984 constituyó a favor del Banco...

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