Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense V. y V., actuando en representación de la UNIÓN DE EMPLEADOS DEL SECTOR SALUD (UNEPSS), ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución expedida por la Magistrada Sustanciadora en representación de la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema el 24 de agosto de 1995 mediante la cual rechaza de plano el incidente de levantamiento de embargo, interpuesto por la parte actora dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

La M.S. rechazó de plano el incidente, puesto que la misma firma forense V. y V. representando al mismo demandante interpuso, dentro del mismo proceso ejecutivo por cobro coactivo un incidente que la Sala declaró no probado mediante resolución de 20 de julio de 1994, "en relación con la petición de que se declarara que se había producido la sustracción de materia y se levantara el embargo decretado," y en donde se consideró que la petición de nulidad de lo actuado era extemporánea, puesto que habían transcurrido los términos legales establecidos para ello en el Código Judicial.

Por su parte, la Procuradora de la Administración objeta el recurso de apelación, mediante Vista Nº 412 de 3 de octubre de 1995, por considerar que, ante todo, la presente apelación nunca debió ser concedida, toda vez que, tal como señala el artículo 1804 del Código Judicial, "las apelaciones, incidentes, excepciones y nulidades que presenten dentro de los procesos ejecutivos por cobro coactivo deben tramitarse en una sola instancia ante el Pleno de la Sala Tercera." Por lo que, al existir resolución emitida el 20 de junio de 1994 por los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, tal como consta en el expediente, en la que se decidió declarar no probado el incidente de sustracción de materia, la petición de levantamiento de embargo sobre los bienes sometidos a esta medida procesal, así como declarar extemporánea la solicitud de nulidad de todo lo actuado, dentro del proceso coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social, el presente incidente debe rechazarse de plano.

La Caja de Seguro Social se opone al recurso de apelación que nos ocupa mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el día 23 de octubre de 1995. En el mismo se aprecia que la apoderada judicial de esa entidad coincide con los argumentos esgrimidos por la Procuradora de la...

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