Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.H., en nombre y representación de CONSTRUCTORA PAN CARIBE, S.A., ha interpuesto excepción de prescripción y de pago, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá (Casa Matriz) le sigue a CONSTRUCTORA PAN CARIBE, S. A. Y ALVARO CABAL MIRANDA.

FUNDAMENTO DE LAS EXCEPCIONES

Señala el interesado que mediante Escritura Pública Nº 79 de 5 de enero de 1968, inscrita al Tomo 731, Folio 376, Asiento 1233 de la Sección de Hipotecas de Bienes Muebles del Registro Público, el Banco Nacional otorgó préstamo con garantía hipotecaria sobre bienes muebles a la empresa CONSTRUCTORA PAN CARIBE, S.A., por la suma de B/.100,000.00, con un interés al 7% anual por un plazo de 10 meses. Que mediante dicha Escritura el señor A.C.M. se constituyó en Codeudor Solidario de la obligación adquirida por la empresa arriba mencionada. Que en el año 1975 el Banco Nacional de Panamá inició Proceso Ejecutivo por jurisdicción C. en contra de CONSTRUCTORA PAN CARIBE, S.A. y A.C.M., a fin de cobrar las obligaciones dimanantes del préstamo otorgado a los demandados. Que en el año 1975 el Banco Nacional de Panamá inició proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva contra los mencionados anteriormente, y que el 21 de junio de 1976, el Banco Nacional de Panamá, representado por la señora M. de Gorday, firmó con el ingeniero CABAL un arreglo de pago del préstamo citado.

Continúa exponiendo el excepcionante, que mediante Resolución de 15 de mayo de 1984, el Juzgado Ejecutor levantó el secuestro decretado sobre bienes pertenecientes al ingeniero ALVARO CABAL, con fundamento en la certificación emitida por el Departamento de Préstamos Centralizados del Banco, que acredita que los demandados no tenían compromiso comercial con el Banco Nacional.

De las excepciones de prescripción y pago se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional.

CONTESTACIÓN DEL BANCO

Señala el Banco Nacional, mediante apoderado judicial, que tal y cual lo aceptan los excepcionantes, desde 1975 iniciaron Proceso Ejecutivo Hipotecario contra CONSTRUCTORA PAN CARIBE, S.A. y ALVARO CABAL MIRANDA. Que el 27 de enero de 1969, el Banco Nacional de Panamá, también instauró proceso ejecutivo hipotecario contra CONSTRUCTORA PAN CARIBE, S.A. y A.C.M., hasta la concurrencia de B/.121,513.27 en concepto de capital e interese vencidos. Que dicho proceso se tramitó ante el Juzgado Tercero de Circuito de Panamá. Que esto demuestra que CONSTRUCTORA PAN CARIBE, S.A. y ALVARO CABAL MIRANDA, tuvieron múltiples transacciones crediticias con el Banco Nacional de Panamá, al punto de que han sido demandados varias veces por incumplimiento de sus obligaciones.

También señala el Juez Ejecutor del Banco Nacional que es fácil presumir que dentro de la multiplicidad de operaciones comerciales llevadas a cabo entre el Banco y las dos personas mencionadas a través de muchos años se hayan podido cometer errores involuntarios. Que debido a lo...

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