Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1995
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1995 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado PRÁXEDES PALMA en representación judicial de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, C.M., a FRANCO E HIJOS, S. A.y OTROS.
La Caja de Seguro Social sustenta su tercería en los siguientes términos:
"PRIMERO: FRANCO E HIJOS, S.A., está inscrita en el Seguro Social como patrono número 87-280-0013, según consta en los registros de esta Institución.
desde su inscripción, este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo señala el artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social.
FRANCO E HIJOS, S.A., ha incumplidola obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.
FRANCO E HIJOS, S.A.: adeuda a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.103, 233.75, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más las costas, gastos e intereses legales.
El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional CASA MATRIZ, ha señalado el día 11 de noviembre de 1993, como fecha para el Remate de los bienes embargados en este Proceso.
La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánico de esta Institución".
De la tercería coadyuvante se le corrió traslado al Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración, quienes al contestar se opusieron a la misma.
Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados de la Sala Tercera entran a resolver la presente controversia.
La presente controversia se originó en un proceso de cobro coactivo que se inició en el Banco Nacional de Panamá a raíz de un préstamo hipotecario y anticrético por la suma de sesenta y un mil balboas, concedido a la empresa FRANCO E HIJOS, S. A. mediante Escritura Pública 12656 de 30 de agosto de 1983, adicionado por la Escritura Pública 5813 de 28 de abril de 1986.
Luego de que esta institución bancaria otorgara el referido préstamo, la empresa beneficiada con éste crédito incumplió lo establecido en el contrato y fue objeto de un proceso ejecutivo por cobro coactivo.
A raíz de lo resumido en líneas anteriores, la Caja de Seguro Social...
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