Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. E.O.V.T. ha presentado excepción de inexistencia de la obligación, prescripción y falsedad de la obligación que se adeuda, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a ERIC PÉREZ R.

En el escrito respectivo se sostiene lo siguiente:

...

SEGUNDO:Que el título Ejecutivo que presta mérito Ejecutivo para tal Ejecución lo constituyó un supuesto alcance Definitivo expedido por el señor J.B., en calidad de Administrador Judicial de la Federación de Cooperativas Agropecuarias de Panamá, COAGRO, R.L., basado según Referencia a Letra de Cambio Nº 2628 expedida el 15 de diciembre de 1980. Indicamos al Tribunal que este Título carece de veracidad ya que nuestro representado jamás firmó y aceptó Letra de cambio a favor de la Federación de Cooperativas Agropecuarias de Panamá, COAGRO, R.L. por obligación alguna con dicha empresa. Por tanto el documento en que se hace constar la obligación que se demanda no posee las características y elementos que en definitiva debe conducir a la Ejecución Forzosa de la obligación que se demanda, ya que no contiene el recaudo jurisdiccional de Autoridad Legítima y materialmente no documenta una obligación de prestación definitiva, líquida, vencida y Exigible Legalmente; ante lo preceptuado por nuestro ordenamiento legal, en el artículo 1803 numeral 3 del Código Judicial que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1803: Prestan mérito Ejecutivo:

...

3. Los alcances líquidos definitivos deducidos contra los responsables por la Oficina encargada de Examinar y F. dichos Estados de Cuenta. Acompañado en todo caso del documento público o privado legalmente constituido del la obligación por la cual se deducen. (El subrayado es nuestro).

Es por ello que solicitamos al Tribunal en atención a lo que establece el artículo 1712 inciso final del Código judicial en virtud de el INCIDENTE DE EXCEPCIONES presentado se decrete de Oficio la Solicitud de la Prueba Documental que constituye la Letra de Cambio Nº 2628 que debió constar dentro del proceso por Cobro Coactivo Incoado por el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en contra de nuestro representado señor E.E.P.R.; como interventores de la Federación de Cooperativas Agropecuarias de Panamá, COAGRO, R.L. y de existir dicho Documento o Letra de Cambio alegamos Excepción de Prescripción de la Acción de Acuerdo a lo preceptuado en el artículo 679 numeral 12 del Código Judicial en virtud de que la supuesta Letra...

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