Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo. I.B.R., actuando en representación de J.C., ha presentado incidente de nulidad de lo actuado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a J.C., L.V.S.A. y J.R.S..
El Lcdo. Barrera fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
"PRIMERO: El Banco de Desarrollo Agropecuario, procedió a considerar de plazo vencido y a ejecutar por vía judicial (Cobro coactivo) el préstamo Nº 7-83 del programa 376, de la sucursal Metropolitana, y que estaba a nombre del señor J.C.P., con cédula Nº 7-89-2213, y por el saldo de B/.79,145.21 de capital más los intereses de B/.70,683.46 al día 10 de julio de 1995. (véase foja 2).
El Banco de Desarrollo Agropecuario, al decretar la ejecución del préstamo señalado en el punto primero anterior, procedió a decretar secuestro según resolución fechada el 8 de agosto de 1995, por la suma de B/.149,828.67 y en contra de J.C.P. y J.R.S., sobre ciertos bienes, resolución que fue notificada a los señores J.C. y J.R.S., sin embargo el sello de notificación del señor S. no aparece llenado que indique la fecha de la notificación y la hora, tal cual lo señala la ley adjetiva, (véase foja 68 y vta).
Por otro lado los bienes secuestrados no son de ninguna de las personas que aparecen en dicho auto, mal pudieron ser secuestrados.
De lo señalado en este hecho la actuación del Banco es nula.
Mediante resolución fechada el 8 de agosto de 1995, el Banco de Desarrollo Agropecuario procedió a librar mandamiento de pago en contra de los señores J.C. y J.R.S., por la suma de B/.149,828.67, toda vez que los demandados reconocieron la deuda según se hace constar en dichos autos, toda vez que el mismo se negó a firmar dicha resolución (véase el sello de notificación) ya que para el no existe obligación con el Banco demandante, y ello es así, porque:
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La Escritura Pública Nº 2301 de 4 de marzo de 1983, trata sobre la cancelación de obligación y de los gravámenes que el Banco Nacional de Panamá tenía a su favor por el señor J.C. y este en ese mismo documento celebra contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética con el Banco de Desarrollo Agropecuario; (Véase f. 36 y s.s.)
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- La Escritura Pública 8907 de 13 de octubre de 1993, deja constar que el Banco de Desarrollo Agropecuario declara cancelada hipoteca y anticresis constituida a su favor por el señor J.C. y esté vende a su vez una fincas de su propiedad a Lechería La Virginia, S.A. y ésta celebra contrato de préstamo con garantía de primera hipoteca y anticresis con el Banco...
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