Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.R.V. actuando en representación de L.M.D.D.S., ha interpuesto Excepción de Inoponibilidad de la Obligación que se reclama y Prescripción de la Acción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, Casa Matriz a JOSÉ DA SILVEIRA ARMOGASTE y L.M.D.D.S..

Encontrándose el presente negocio en estado de resolver, se observa que el excepcionante aduce como prueba en el presente proceso la autorización temporal de sobregiro suscrita supuestamente de manera individual por parte del señor DA SILVEIRA ARMOGASTE con el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, así como los cheques girados sobre dicha cuenta corriente; documentos éstos que reposan en el expediente elaborado por el Departamento de Crédito Comerciales de la precitada Institución Bancaria, para efectos de control y registro de dichas operaciones y transacciones.

Los mencionados documentos fueron admitidos por esta Sala de la Corte como medios probatorios dentro del proceso ejecutivo que se surte en contra de la excepcionante, y que además forman parte del expediente crediticio que versa sobre la cuenta corriente perteneciente a la peticionista.

La diligencia exhibitoria que exige el Banco Nacional como mecanismo procesal para suministrar a este Tribunal los recaudos antes indicados, únicamente procede si en este caso en particular el solicitante es un tercero a quien no pertenezcan los datos ineheres a la cuenta corriente en controversia.

En consecuencia, se evidencia que el Banco Nacional de Panamá se encuentra imperativamente en la necesidad...

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