Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.B., en representación de JUAN FILOPOULOS y/o INMOBILIARIA CATEDRAL, S.A., ha interpuesto excepción de ilegitimidad de personería, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto Panameño de Turismo (IPAT) le sigue al HOTEL CENTRAL y/o INMOBILIARIA CATEDRAL, S.A., y/o PREVEZA, S. A. y/o AZBEL TRISTAN y/o JUAN FILOPOULOS.

CRITERIO DEL EXCEPCIONANTE

El proponente de la excepción bajo estudio sostiene en el memorial contentivo de su pretensión, los argumentos que se aprecian a continuación:

PRIMERO: El Instituto Panameño de Turismo interpuso un Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva contra J.F., y otras empresas.

SEGUNDO: Que mediante el auto No. 1 de fecha de 19 de mayo de 1997 el Juzgado Ejecutor del Instituto Panameño de Turismo libró mandamiento de pago en contra de Inmobiliaria Catedral, S.A. y otras sociedades.

TERCERO: Que la sociedad Inmobiliaria Catedral, S.A. no tiene ninguna relación directa o indirecta con el ya mencionado Hotel Central, razón por la cual haber interpuesto un mandamiento de pago en contra de nuestra representada es totalmente ilegitimo.

CUARTO: Que en consecuencia, solicitamos que se sirva excluir a la sociedad Inmobiliaria Catedral, S. A. del presente Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva.

PRUEBAS: Solicitamos la práctica de las siguientes:

1. Que se oficie al Departamento de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industria a fin de obtener copia de la Licencia Comercial expedida a nombre del Hotel Central.

POSICION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

Del libelo de la excepción se procedió a darle traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante Vista No. 414 de 25 de agosto de 1999, solicitó que no se considere probada la excepción presentada en base a las siguientes consideraciones:

La precitada funcionaria define la ilegitimidad de personería como la carencia de legitimación para actuar en el proceso por una de las partes, lo que representa ilegitimidad de tipo sustantivo; mientras que la falta de capacidad para representar a una de las partes en el proceso, constituye la ilegitimidad adjetiva.

Al respecto, señala la Procuradora que en el presente caso existe legitimación adjetiva por parte de INMOBILIARIA CATEDRAL, S.A., para comparecer en el proceso, ya que la misma actúa a través de su representante legal, señor J.F., de acuerdo a certificación del Registro Público. (Ver foja 247 del expediente por cobro coactivo)

En cuanto al aspecto sustantivo o interés directo, se indica que INMOBILIARIA CATEDRAL, S.A. y su representante legal son objeto de persecución a través del apremio coactivo, debido a que dicha empresa fungió como administradora del Hotel Central. A juicio de la Procuradora, aquí...

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