Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E.V., apoderado judicial de E.E.P.R., ha presentado mediante escrito de 26 de marzo de 1996, solicitud de aclaración de la sentencia de 31 de enero de 1991 dictada por la Sala Tercera, mediante la cual se declara probada la excepción de inexistencia de la obligación, prescripción y falsedad de la obligación, interpuesta dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le seguía el Banco de Desarrollo Agropecuario a E.P..

El apoderado judicial de la parte actora sustenta su solicitud, en los siguientes términos:

"... concurro respetuosamente ante es Tribunal con el objeto de solicitarle que se aclare la Sentencia de 31 de enero de 1996, enviada al Director del Registro Público, mediante Oficio 203 del 29 de febrero de 1996, ya que en la misma Resolución se refiere a la Finca Nº 13,101, omitiéndose que la misma se encuentra inscrita en el rollo 1487 complementario, documento 3, asiento 1, de la Sección de Propiedad de Coclé y a la vez hecha esta aclaración, se le comunique mediante un nuevo Oficio al señor D. delR.P., a fin de que el mismo pueda cumplir con lo ordenado en dicha sentencia ..."

El artículo 986 del Código Judicial establece que "... Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error puro y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error ...". Los Magistrados que integran la Sala Tercera estiman que tiene razón la parte actora al solicitar la aclaración de la...

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