Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada Odili de A., actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto TERCERIA COADYUVANTE dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a MARTA AVILA DE SEGARRA y V.S. CASTILLO.

La apoderada judicial de la CAJA DE SEGURO SOCIAL sustenta su pretensión argumentando básicamente, que la señora M.A.D.S. está inscrita en los archivos de la Sección de Inscripción Patronal bajo el número 87-852-2186, y por consiguiente, está obligada a pagar a la CAJA DE SEGURO SOCIAL las cuotas obrero patronales tal como lo señala el artículo 66-A del Decreto Ley No. 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social. Sin embargo, afirma el tercerista, que la señora DE S. omitió efectuar los pagos correspondientes, por lo que en consecuencia ha incurrido en una deuda para con la referida dependencia estatal la que asciende a la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BALBOAS CON 51/100 (B/. 16, 321.51) en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, más gastos e intereses.

Por su parte, la CAJA DE AHORROS, en calidad de entidad ejecutante, no presentó oposición a las pretensiones de la tercerista; sin embargo advirtió que debe tomarse en cuenta que el crédito cuya titularidad ostenta, por ser de naturaleza hipotecaria y anticrética, goza de preferencia respecto del crédito que ostenta la CAJA DE SEGURO SOCIAL sobre la demandada MARTA AVILA DE SEGARRA Y V.S. CASTILLO. En virtud de estas circunstancias, continua argumentando la entidad ejecutante, que el crédito de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, sólo puede hacerse efectivo después de que se satisfaga íntegramente el crédito de la Caja de Ahorros con el dinero obtenido del remate de la finca 84364, inscrita al rollo 572, complementario, documento 2, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, propiedad de MARTA AVILA DE SEGARRA.

Al intervenir la Procuraduría de la Administración, mediante V.F. No. 08 de 8 de enero de 1999 considera que en el caso bajo estudio procede declarar probada la Tercería Coadyuvante promovida por la Caja de Seguro Social.

DECISION DE LA SALA

Del estudio del expediente la Sala concluye que el derecho de la Caja de Seguro Social de recurrir como tercero coadyuvante en el presente proceso ejecutivo está debidamente...

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