Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SOLIS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, ha interpuesto Recurso de Apelación en contra de la Resolución de 18 de febrero de 1993, en representación de la Sociedad K.M.R.G., S. A. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá, a la Sociedad precitada.

La parte actora sostiene en su escrito de sustentación de la alzada, que su mandante no debe ser gravada con impuestos municipales que no pudiesen ser igualmente obligatorios a la Autoridad Portuaria Nacional debido a que la Sociedad K.M.R.G., S.A. se encuentra ubicada en una zona especial portuaria, producto del Contrato de Concesión que celebrara con la citada entidad estatal, por ser su concesionaria; añadido a que la Autoridad Portuaria Nacional y la Sociedad K.M.R.G., S.A., no pactaron en el Contrato Concesión Nº2-027-86 de 18 de julio de 1986, el pago por parte del actor de algún tipo de tasa o impuesto al Municipio. Como consecuencia de lo anterior, SOLIS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA impugnan en nombre de su poderdante el auto que libra mandamiento de pago a K.M.R.G., S.A. fechado el 18 de febrero de 1993, por la suma de B/.45.364.50 en concepto de impuestos adeudados, más recargos por retrasos desglosados en B/.30.150.00 y B/.15.214.00 respectivamente, fundamentándose en la falta de idoneidad del título del cual emana la supuesta obligación de cancelar los impuestos adeudados que se le atribuyen de manera equivocada, en los rubros de ventas al por menor y rótulos.

De la apelación propuesta por el recurrente, la Procuraduría de la Administración no presentó escrito de contestación de la apelación, durante el período de traslado.

Estando el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera, entran a resolver el fondo de la controversia incoada.

En este negocio es evidente la siguiente premisa:

La necesidad por parte de la Sociedad K.M.R.G., S.A., de probar que el área ubicada en el muelle de la ciudad de Panamá, ocupada por la sociedad demandada, ha sido delimitada por parte del Ministerio de Hacienda y Tesoro como espacio geográfico en lo cual opera el estatus de Zona Libre, a tenor de los artículos 1º y 2º del Decreto 43 de 24 de julio de 1979.

Ello es así dado que en las áreas portuarias pueden ejecutar labores tanto la Autoridad Portuaria Nacional como las empresas privadas, con los cuales se celebren Contratos de Concesión para tales efectos.

El hecho que la Autoridad Portuaria Nacional quien es la ejecutante en...

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