Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de 13 de mayo de 1992, este despacho sustanciador, de conformidad con los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial, y por razones de economía procesal, procedió a ordenar la acumulación de las Tercerías Excluyentes interpuestas por la firma forense Ahumada y Salas, en ejercicio de los poderes que le otorgaron I.G.J.A., LOLITIN DEL CARMEN PAREDES DE G.Y.D.P.L., para representar a sus menores hijos F.E.G.J., G.A.G.P., R.A.D. PAREDES Y R.G.P..

Estas tercerías fueron propuestas dentro de los juicios ejecutivos por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a A.M.M., A.G.M., D.S.B.Y.R.G. JURADO.

Mediante dichas tercerías se solicita se deje sin efecto el embargo decretado sobre dineros depositados en el Banco General S.A., en depósitos a plazo fijo (Plan Futuro), cuyos certificados se distinguen con los numeros 037, 038, 039, 040, todos con fecha emisión de 4 de mayo de 1990 fecha de vencimiento el 6 de mayo de 1996, y que pertenecen de manera íntegra y exclusiva a los terceristas.

Agregan los terceristas que el embargo decretado no individualizó la obligación que se persigue redimir, identificando de manera particular cada caso, fijando la cuantía correspondiente, lo que era necesario porque en el Juzgado Ejecutor del IFARHU se tramitan en la actualidad catorce casos distintos en contra del señor R.G. JURADO. Por esta razón, es imposible establecer a cuánto asciende la cuantía de la suma embargada en cada caso particular, lo que a juicio de los terceristas, es inferior a los B/.17,756.16 cuyo embargo se ha decretado.

Los terceristas señalan que el Juzgado Ejecutor desconoció la transacción que celebró con el señor R.G.J., y ha procedido a decretar embargo sobre bienes que no le pertenecen al señor R.G.J., quien está al día en el cumplimiento del arreglo.

Admitidas las tercería excluyentes, se corrieron en traslado al Juez Ejecutor del IFARHU, a los ejecutados y al Procurador de la Administración, por el término de Ley, el cual fue evacuado oportunamente por el Juez Ejecutor del IFARHU y por el Procurador de la Administración.

Cumplidos los trámites de Ley, la Sala procede a resolver los negocios acumulados, previo el estudio de los actos procesales ejecutados dentro de los procesos en los cuales se promovieron estas tercerías.

Las tercerías excluyentes o de dominio, como las denomina la doctrina, constituyen el medio por el cual un tercero...

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