Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense RIVERA Y BOLÍVAR, actuando en nombre y representación de M.L.D.A., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el auto de 13 de enero de 1994 dictado por el Juez Ejecutor del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), por el cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del I.R.H.E. y en contra de BOMBA DE RIEGO/MARÍA L. V. DE A., hasta la concurrencia de B/.24,568.77 en concepto de suministro de energía eléctrica dejada de pagar a esa institución, más intereses y los gastos judiciales de cobranza que se fijan en el 10% de la suma adeudada o sea B/.2,456.87, todo lo cual asciende a la suma de B/.27,025.64.

Manifiesta la apelante que el 27 de mayo de 1987 firmó con el I.R.H.E. el contrato Nº 417121 para el suministro de energía eléctrica en Río Grande, Provincia de Coclé, que fue utilizada para operar una bomba de riego utilizada para la siembra de 20 hectáreas de arroz. En el mes de julio se recibió una facturación por la suma de B/.4,102.41, lo que motivó que se solicitara al I.R.H.E. que se inspeccionara el medidor y se refacturara el consumo, por considerarlo elevado. Pese a esto, se mantuvo esa elevada facturación, acumulándose una deuda que asciende a B/.24,568.77. La apelante, mediante nota de 28 de agosto de 1989 no aceptó dicha facturación, e hizo un detalle de la utilización de la bomba de riego, pidió la asistencia de personas capacitadas para la inspección pertinente y detalló mediante un cuadro comparativo el consumo de energía en los últimos meses, los cuales aumentaron de manera desproporcional.

Por estas razones, la apelante no está de acuerdo con el mandamiento de pago emitido, ni con la certificación que se aporta como recaudo ejecutivo en el proceso, porque ésta no tiene un saldo determinado y preciso, ni se desglosan los intereses morosos. Señala además que la resolución por la cual se delega el ejercicio de la jurisdicción coactiva en el licenciado R.M. no fue firmada, y que en el auto ejecutivo se está ordenando el pago del 10% en concepto de gastos judiciales de cobranza, suma que no se justifica conforme lo preceptuado en el último párrafo del artículo 1801 del Código Judicial.

La parte recurrente denuncia como pruebas el cuaderno contentivo del juicio ejecutivo, solicita que se haga una diligencia exhibitoria de las cuentas de otras personas que utilizan el sistema de bomba de riego en el área, que se efectúe un peritaje de expertos en...

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