Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El apoderado judicial especial de la empresa Agrícola y Ganadera el Bayano, S.A. ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 4 de junio de 1992, expedida por la Magistrada Ponente de esta Sala y mediante la cual se declaró improcedente la excepción de fuerza mayor y caso fortuito interpuesta por Agrícola y G. elB., S.A. y otros, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá.

La firma de abogados R. y R. renunció al poder que le otorgara la parte demandada por causa del incumplimiento en el pago de honorarios, según escrito que obra a foja 54 del expediente. El Magistrado Sustanciador de la apelación le imprimió a dicha renuncia el trámite previsto en el artículo 635 del Código Judicial y se fijó un término prudencial de 30 días a partir de las notificaciones para que el poderdante constituyera otro apoderado judicial, lo cual no hizo.

En vista de lo señalado en el párrafo anterior no se presentó escrito alguno en el que se sustente el recurso de apelación y se expliquen las razones de la inconformidad del recurrente con la resolución de primera instancia.

El resto de los Magistrados que integran la Sala...

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