Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1995

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.P.G., actuando en representación de AURA STELLA DEL CID JIMÉNEZ, CECILIO DEL CID JIMÉNEZ y A.B. DEL CID JIMÉNEZ ha promovido ante esta Superioridad, Tercería Excluyente de Dominio de la Finca Nº 4878 inscrita al Tomo 452, Folio 226, Asiento 3 de la Sección de Propiedad, de la Provincia de Chiriquí, del Registro Público, embargada mediante Auto Nº 72 de 2 de agosto de 1988 dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO a la señora C.M.P.J. o C.M.J.J..

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

Los promotores de la Tercería Excluyente antes descrita sostienen básicamente en el escrito de su pretensión, que son los únicos propietarios de la Finca Nº 4878 inscrita al Tomo 452, Folio 226, Asiento 3 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Chiriquí, del Registro Público, dado que los señores DANA ELISA DEL CID JIMÉNEZ, EMILDRO DEL CID JIMÉNEZ, y ERNESTO ALONSO DEL CID JIMÉNEZ, mediante Escritura Pública Nº 1273 de 23 de noviembre de 1973, dieron en venta la mitad de la Finca en controversia a la empresa VIDEIRA E HIJOS, S.A. Los terceristas fundamentan su aseveración fundamentándose en el certificado de propiedad expedido el 6 de octubre de 1988 por el Registro Público, el cual los señala como titulares del bien sujeto a embargo mediante Auto Nº 72 de 2 de agosto de 1988, decretado por el Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Chiriquí, dentro del proceso ejecutivo descrito en párrafos superiores.

Añaden los proponente de la Tercería Excluyente que "en ningún momento han celebrado contrato alguno con el Banco de Desarrollo Agropecuario o han dado en garantía bien mueble o inmueble", y que por ende, "menos han podido dar en garantía real la Finca Nº 4878 inscrita al Tomo 452, Folio 226, Asiento 3 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí".

En atención a lo esgrimido los petentes solicitan que este Tribunal se sirvan levantar el embargo decretado mediante Auto Nº 72 de 2 de agosto de 1988, expedido por Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Chiriquí, ordenado sobre la finca motivo de la presente controversia.

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El prenombrado funcionario actuando en interés de la Ley, al contestar el libelo contentivo de la Tercería en comento, acepta los hechos aludidos por el incidentista considerando que se debe acceder a la petición impetrada, "ya que se ha acreditado en autos que los mismos...

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