Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada S.I.B., actuando en nombre y representación de Ó.D.C.Á., ha interpuesto excepción de pago dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, le sigue a A.C.Á..

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Banco Nacional de Panamá persigue cobrar a los señores A.C.Á., Y.C. de Cruz y Ó.D.C.Á. una deuda de veinticuatro mil novecientos noventa y seis balboas con ochenta y cuatro centésimos (B/.24,996.84), en concepto de capital, intereses vencidos y gastos de cobranza, sin que se haya verificado su cumplimiento en el plazo establecido en el documento de crédito correspondiente, razón por la cual se libró mandamiento de pago mediante auto de 4 de octubre de 1991. Igualmente, observa la Sala que mediante Auto Nº 1087 de 26 de octubre de 1993, la Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, decretó formal secuestro sobre el quince por ciento (15%) del excedente del salario mínimo que devenga el señor Ó.D.C.Á.. Finalmente, el mismo tribunal, mediante Auto Nº 489 de 12 de mayo de 1995, elevó a la categoría de embargo el secuestro decretado sobre el quince por ciento (15%) del excedente del salario mínimo que devenga el señor Ó.D.C.Á., hasta la concurrencia de la suma de veintisiete mil ciento ochenta y seis balboas con cuarenta y cuatro centésimos (B/.27,186,44) en concepto de capital, intereses vencidos, gastos de cobranza, más los intereses que se generen hasta la cancelación de la obligación.

A los señores A.C.Á., Y.C. de Cruz y Ó.D.C.Á. se les notificó del auto ejecutivo que libró el mandamiento de pago, según constan en las diligencias de notificación, el 8 de abril, 26 de abril y 7 de abril de 1995 respectivamente (fs. 4-6).

El apoderado judicial del excepcionante fundamentó su recurso en los siguientes términos:

... SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE LA EXCEPCIÓN DE PAGO A FAVOR DE MI REPRESENTADO Y EN CONTRA DE A.C.Á., quien labora en el cargo de DIRECTOR DE LA COOPERATIVA DE CACSA, con un salario de arriba de dos mil balboas, la expresada Cooperativa esta ubicada en la vía España al lado del Hotel europa (sic).

De tal manera, que debe inmediatamente SUSPENDERSE LOS DESCUENTOS A MI REPRESENTADO ÓSCAR DANILO DE LA (sic) CRUZ, toda vez que el departamento de Gerencia de Crédito Personal de este Banco le ha venido descontando suma (sic) de dineros desde el día 19 de octubre de 1995, hasta la fecha.

Razón por la cual solicitamos de que este Banco, ORDENE DE MANERA...

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