Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.A.H., actuando en nombre y representación de PUZOLANAS DE PANAMA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de nulidad de remate dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, a PUZOLANAS DE PANAMA, S.A., y/o F.A..

El apoderado judicial de la demandante fundamenta el incidente de nulidad de remate en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mis representados celebraron contrato de préstamo a corto plazo con el Banco Nacional de Panamá, por la suma de Cien mil Balboas (B/.100,000.00).

SEGUNDO

El referido contrato fue protocolizado en la Escritura Pública No. 9556 de 13 de septiembre de 1978, de la Notaría Quinta de Circuito.

TERCERO

Mediante auto No. 928 de 13 de junio de 1991 el juzgado Ejecutor libró mandamiento ejecutivo en contra de PUZOLANAS DE PANAMA, S.A., sin notificar dicha resolución a su representante legal.

CUARTO

Mediante auto No. 1129 de 5 de julio de 1991 el Juez Ejecutor decreta secuestro sobre la Grúa Draga, marca Northwest año 1974, con 60 toneladas de peso, pluma de 80 pies, motor Diesel marca M. de seis cilindros, serie 24963.

QUINTO

A través de otra resolución (auto) 1148 de 8 de julio de 1991 dicho Tribunal dicta nuevo mandamiento de pago por la suma de Veintiséis mil setenta y cinco Balboas con once centésimos (B/.26,075.11), siendo esta la suma líquida a pagar.

SEXTO

Mediante diligencia de avalúo que consta en autos el Juzgado Ejecutor le fijó un valor de Quince mil cuatrocientos cuarenta y tres Balboas (B/.15,443.00) al bien cautelado; es decir, la Draga mencionada en el hecho segundo de este escrito.

SEPTIMO

El Juzgado Ejecutor fija como fecha para el remate del bien antes aludido el día 25 de junio de 1996, sin fijar los edictos ni publicarlos en un diario de gran circulación nacional.

OCTAVO

El día 29 de julio de 1996 se fija como nueva fecha para el remate, haciéndose las publicaciones de rigor en un diario de la localidad, pero hacemos la salvedad que el Banco en esa primera fecha de remate hizo su propuesta, por demás irrisoria, como si se tratase del tercer llamado a remate, adjudicándose la Draga por el precio ofertado que fue de Mil veinticinco Balboas (B/.1,025.00).

NOVENO

Para finalizar su irregular proceso el Banco Nacional de Panamá, a través de su Juzgado Ejecutor dicta el Auto No. 1051 de 30 de julio de 1996, aprueba el remate y se adjudica el bien secuestrado sin notificar debidamente, ni personal ni edictalmente a mi representado.

DECIMO

El remate así realizado omitió las exigencias que regula el artículo 1740 del Código Judicial, cuyo texto ordena:

"Artículo 1740: En todo remate puede hacerse la venta siempre que la postura cubra por lo menos las dos terceras partes de la base del remate. Cuando no concurra quien haga posturas por las dos terceras partes se señalará otro día parta el remate conforme a lo dispuesto en los artículos 1732 y 1734 de este Código. En este caso será postura hábil la que se haga por la mitad de la base del remate.

Sino se presentare postor por la base del remate, se hará el remate sin necesidad de anuncio al día siguiente del segundo y en él podrá admitirse postura por cualquier suma ...". (El subrayado es nuestro).

El Banco Nacional violó esta excerta, toda vez que su postura la encajó en el tercer supuesto, al concurrir como proponente, pero no por los dos tercios de la base del remate ni por la mitad, puesto que el avalúo dado por ellos (sus peritos) sobre el bien objeto del remate era de Quince mil cuatrocientos cuarenta y tres Balboas (B/.15,443.00), siendo, pues, que para el primer supuesto la suma que debía cubrir las dos terceras partes era de Diez mil ciento cuarenta y siete Balboas con sesenta centésimos (B/.10,147.60); mientras que, para el segundo supuesto la suma por la mitad de la base del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR