Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1995

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. G.M., actuando en representación de S.C., ha presentado excepción de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Se trata de un proceso ejecutivo en el cual el Municipio de Panamá persigue cobrar a la señora S.C. la suma de siete mil quinientos cuarenta y un balboas con cincuenta y dos centésimos (B/.7,541.52) en concepto de impuestos municipales más sus respectivos recargos legales hasta el mes de marzo de 1995, razón por la cual se libró auto de mandamiento de pago el 11 de abril de 1995. La señora S.C. fue notificada mediante diligencia de notificación el 11 de mayo de 1995 tal como se observa a foja 7 del expediente administrativo.

Sostiene la Lcda. G.M., que a la fecha del proceso ejecutivo iniciado por el Juez Ejecutor ya habían pasado más de cinco (5) años desde la fecha en que se causaron los impuestos municipales, es decir, el 31 de enero de 1988, razón por la cual, según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, estas obligaciones están prescritas.

La apoderada judicial del Municipio de Panamá contestó la excepción de prescripción interpuesta por la parte actora mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el cinco de julio de 1995, y aceptó los hechos expuestos por la parte actora.

Por su parte, la Procuradora de la Administración estima que le asiste el derecho a la excepcionante dado que el artículo 96 de la Ley 106 de 1973 ordena que las obligaciones resultantes de los Impuestos Municipales prescriben a los cinco años de haberse causado. En este caso, señala dicha funcionaria, han transcurrido más de seis (6) años y tres (3) meses sin que el Municipio capitalino exigiera el pago del impuesto adeudado por la excepcionante.

Evacuados los trámites de ley, la Sala procede entonces a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

Del estudio del expediente administrativo se observa a foja 6, que mediante Auto de 11 de abril de 1995, se abre proceso por cobro coactivo en contra de S.C. y...

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