Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1995

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.L.C. De León, quien actúa en representación de PANAMÁ SHIPS TOURIST, S.A., ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Se trata de un proceso ejecutivo en el cual el Municipio de Panamá persigue cobrar a la empresa PANAMÁ SHIPS TOURIST, S.A., la suma de tres mil cuatrocientos noventa y ocho balboas con veinte centésimos (B/.3,498.20) en concepto de impuestos municipales, más sus respectivos recargos legales hasta el mes de febrero de 1995, razón por la cual se libró mandamiento de pago el 15 de marzo de 1995. El representante legal de la empresa PANAMÁ SHIPS TOURIST, S.A. fue notificado mediante diligencia de notificación el 25 de mayo de 1995, tal como consta a foja 10 del expediente administrativo.

Sostiene el licenciado Castillo De León, que el artículo 96 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 prevé un plazo de cinco años para la prescripción de las obligaciones derivadas de los impuestos municipales. Por ello, considera que "los impuestos cobrados a PANAMÁ SHIPS TOURIST, S.A., comprendidos desde los años 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990, han prescrito la acción por Ministerio de Ley."

La apoderada judicial del Municipio de Panamá contestó la excepción de prescripción interpuesta por la parte actora mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Tercera el 19 de junio de 1995.

Por su parte, la Procuradora de la Administración, mediante la Vista Fiscal Nº 265 de 27 de junio de 1995 coincide con los criterios expuestos por la excepcionante, y solicita a la Sala que declare la presente excepción de prescripción, pero que "sin embargo, subsiste la acreencia a favor del Municipio en el período que comprende desde el primero (1º) de marzo de 1990, hasta la fecha en que cancelen los impuestos municipales, porque en el año 1995 no se ha recibido pago alguno...

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