Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada C.B.R., actuando en nombre y representación de R.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

La Sala admitió el incidente de levantamiento de secuestro, mediante auto de 4 de marzo de 1999, se le corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros y a la Procuradora de la Administración.

La licenciada B. sustentó el incidente de caducidad de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que mediante Auto No.843 de fecha 11 de noviembre de 1998, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros decretó Formal Secuestro sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devenga mi poderdante R.S.R. como empleado de la Caja de Seguro Social hasta la concurrencia de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BALBOAS CON OCHENTA Y TRES CENTESIMOS (B/.12,330.83).

SEGUNDO

Que dicha acción se hace para evitar que el Proceso Ejecutivo por cobro coactivo incoado por la Caja de Ahorros contra R.S.R. resulte ilusorio en sus efectos, en virtud de supuesta morosidad, por obligación contraida por nuestro poderdante con la Caja de Ahorros, la cual según esta institución reposa en el expediente a foja 1 y consiste en la certificación del saldo deudor de fecha 20 de abril de 1995.

TERCERO

Que esta obligación nace del Préstamo Prendario No. 01-2080-8337-7 garantizado con la Cuenta Dorada No. 11-0105-223-2, transferido ambos a la Sucursal Arraiján, cambiando a los préstamos No. 011-2080 26900 y Cuenta No. 11340027-8 de fecha 21 de mayo de 1987.

CUARTO

Que producto de esta transacción quedó sin efecto el préstamo y la Cuenta Dorada anteriores distinguidas con los No. 01-20-80-8337-7 y No. 11-0105-223-2 de fecha 28 de agosto de 1986, que motivan el Juicio Ejecutivo por jurisdicción coactiva y el Secuestro contenido en el Auto No. 843 de 11 de noviembre de 1998 en contra de mi poderdante.

QUINTO

Que de la transferencia de este préstamo y la cuenta anterior varió dicho préstamo al No. 011 2080 26900 y a la Cuenta Dorada No. 11 01 05-223-2, Sucursal Arraiján, Préstamo cancelado el día 25 de julio de 1988 por la suma de B/.150.50 de la Sucursal Arraiján, la cual fue acreditada al préstamo mediante el débito de la cuenta que garantizaba dicho préstamo, siendo el saldo previo pagado con la suma de B/.5,671.62 de...

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