Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.E., en representación de E.S.Q., ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO a DISTRIBUIDORA ROMAYA, S.A. y A.G.A..

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL TERCERISTA

La parte actora afirma que en el proceso por cobro coactivo seguido por el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO contra A.G., mediante auto de 26 de septiembre de 2000, se ordenó el secuestro de un hato de ganado, conformado por ocho vacas y tres terneros con el ferrete COCOL, como si fuese de propiedad del demandado.

Al respecto, puntualiza que el hato de ganado secuestrado pertenece en plena propiedad al señor SUCRE QUIROS, con mucha anterioridad a la fecha del auto de secuestro, tal como consta en la certificación de la Alcaldía del Distrito de Aguadulce.

Por tanto, sostiene que el señor SUCRE QUIROS no tiene deuda pendiente ni obligación alguna con el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, por lo cual considera que debe recibir del ejecutante demandado el ganado ilegalmente secuestrado.

INFORME DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

De la acción encausada se le dió traslado al Juzgado Ejecutor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Zona de Coclé, para que contestara la Tercería Excluyente presentada.

La entidad ejecutante considera que el título presentado por el tercerista es inexistente y que se funda en su dicho, de que es propietario de los bienes, ya que sólo ha aportado una certificación de la Alcaldía Municipal que indica la titularidad de la marca (herrete) pero no la propiedad de los bienes.

Es por ello que afirma que no consta prueba idónea para establecer la propiedad del ganado secuestrado, pues la parte actora está obligado a presentar título anterior al auto de secuestro y la certificación de la Alcaldía Municipal no puede considerarse título de propiedad de ganado.

En apoyo a lo manifestado, se fundamenta en el artículo 1611 del Código Administrativo y en la declaración del señor G.A. ante el Corregidor del Distrito de Aguadulce, de que ese es su ganado, y no del tercerista.

CRITERIO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

De igual manera se procedió a correrle traslado a la Procuradora de la Administración quien por medio de la Vista Número 50 de 1 de febrero de 2001, consideró que la tercería excluyente presentada no reúne todas las exigencias legales, para que el hato de ganado que se secuestró en virtud del Auto de 26 de septiembre de 2000, sea considerado de propiedad del...

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