Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.G., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia excepción de inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Hipotecario Nacional.

El licenciado G. sustenta excepción de inexistencia de la obligación señalando que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria fue celebrado con la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos para la Vivienda (ANAP), mediante escritura pública N°4162 de 2 de abril de 1985, instrumento que fue adicionado y corregido, mediante escritura pública N°776 de 19 de febrero de 1992. Además, indica que no aparece acreditado o no consta en el expediente principal una escritura pública u otro acto legal para que pueda presumirse la existencia de una obligación jurídica entre el tercero, Banco Hipotecario Nacional y E.G..

La Sala debe examinar si procede la interposición de la excepción de inexistencia de la obligación.

Advierte la Sala que de fojas 1 a 11 del expediente que el Banco Hipotecario Nacional le sigue a E.G., aparece la Escritura Pública Nº4162 de 2 de abril de 1985, por la cual "la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos para la Vivienda (ANAP) de su finca No.22,917 ubicada en la provincia de Panamá segrega un lote de terreno, declara mejoras sobre el mismo y lo vende a E.A.G.C., quien celebra con la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos para la Vivienda un Contrato de Préstamo con garantía hipotecaria y anticrética sobre la finca que adquiere". En la cláusula décimo segunda de dicha escritura, la parte deudora renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo y conviene que en caso de que sea rematado el bien dado en garantía, la base del remate sea por la suma por la cual se instaure la demanda.

Cabe señalar que mediante la Escritura Pública No. 776 de 19 de febrero de 1992, se corrigió un error incurrido en la Escritura Pública Nº4162 de 2 de abril de 1985. La cláusula segunda de la Escritura No. 776 indica que por un error involuntario no se anotó correctamente la descripción del lote 89 de la finca 22917 y otros datos.

Por otro lado, por medio de la Escritura Pública No. 262-36-1293 de 25 de septiembre de 1992, "la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos para la Vivienda, cede y traspasa sus créditos hipotecarios, cartera de préstamos hipotecarios a favor del Banco Hipotecario Nacional, en pago parcial de las obligaciones". En la cláusula...

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