Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma J.B. &V.R., actuando en nombre y representación de M.J.A.D.J., K.M.J.A.Y.J.J.A.D.F., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

La presente excepción de prescripción fue admitida, mediante la resolución de 22 de mayo de 2000, y se le corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias y a la Procuradora de la Administración.

La firma J.B. & Valdés Roca fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

"PRIMERO: En el año 1984 en virtud de un programa de préstamos que desarrollaba la Dirección de la Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias, la empresa SERVICIOS PROFESIONALES JAÉN, S.A., recibió un préstamo comercial por un monto de B/.7,596.72.

SEGUNDO

A fin de desembolsar el mencionado préstamo, la Dirección de la Pequeña Empresa del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, exigió que los señores D.D.C.J. (Q.E.P.D.), MARÍA DE LA CRUZ AGUILAR DE JAÉN (Q.E.P.D.), M.J.A.D.J., K.M.J.A. y JACQELINE JAÉN AGUILAR, se constituyeron en co-deudores solidarios de SERVICIOS PROFESIONALES JAÉN, S.A..

TERCERO

En 1984, SERVICIOS PROFESIONALES JAÉN, S.A., representada por su R.L.D.D.C.J., el propio DOMICIANO DEL C. JAÉN, MARÍA DE LA CRUZ AGUILAR DE JAÉN, M.L.J.A.D.J., K.M.J.A. y JACQELINE JAÉN AGUILAR de FARRUGIA, firmaron un pagaré a favor del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (MICI)-DIRECCIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.

CUARTO

De acuerdo con el pagaré suscrito mencionado en el HECHO TERCERO anterior, el plazo para el pago de la obligación adquirida por SERVICIOS PROFESIONALES JAÉN, S.A., era de tres (3) años, que empezarían a contarse en junio de 1985.

QUINTO

En 1999 el MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (MICI)-DIRECCIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA, inició, en el Juzgado Ejecutor que funciona dentro de dicho Ministerio, un Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva en contra de SERVICIOS PROFESIONALES JAÉN, S.A., D.D.C.J., MARÍA DE LA CRUZ AGUILAR DE JAÉN, M.L.J.A.D.J., K.M.J. y JACQELINE JAÉN de FARRUGIA.

SEXTO

Mediante Resolución (Auto) dictado el día 12 de marzo de 1998-----el Juzgado Ejecutor del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, libró mandamiento de pago en contra de SERVICIOS PROFESIONALES JAÉN, S.A., de DOMICIANO DEL C. JAÉN, de MARÍA DE LA CRUZ AGUILAR DE JAÉN, de M.L.J.A.D.J., K.M.J. y JACQELINE JAÉN AGUILAR , hasta por la suma de B/8,629.63 que representa capital, , intereses, y gastos de ejecución a favor del Ministerio de Comercio e Industrias.

SÉPTIMO

De manera inexplicable, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, en el mismo auto que libra mandamiento de pago en contra de las demandadas, decreta EMBARGO sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devengan J.A. en el Banco General, S.A. y K.M.J. en la empresa Cambefor & Boza.

OCTAVO

El día 12 de marzo de 1998 el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias emitió los oficios N°JE-101-98, dirigido a la gerencia del Banco General, S.A. y N°JE-100-98 dirigido a la Gerencia de Cambefor & B. ordenando el descuento del 15% del excedente del salario que devengan en dichas empresas J.J. y K.M.J., respectivamente, y ordenando también a dichas empresas que remitan los descuentos que el efectúen al MINISTERIO DE...

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