Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P. y Asociados, actuando en representación de HACIENDA ALTAMIRA, ha presentado excepción de pago parcial y excepción de novación del contrato, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

La firma P. y Asociados fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

El Banco Nacional de Panamá, por intermedio de su sucursal de La Concepción, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, tramita un proceso ejecutivo hipotecario de cobro coactivo contra Hacienda Altamira, S.A., con base en alegado incumplimiento de la deudora de las obligaciones que contrajo por medio de la escritura pública número 272, de 11 de enero de 1982, de la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí.

SEGUNDO

El seis (6) de enero de 1986 el Banco Nacional, Sucursal de La Concepción, libró mandamiento de pago ejecutivo contra Hacienda Altamira, S.A., dentro del proceso descrito en el hecho anterior, y fijó fecha para el remate de los bienes dados por la deudora en garantía hipotecaria y anticrética de sus obligaciones.

TERCERO

El Banco Nacional de Panamá, por medio del Auto Nº 33 de 1 de abril de 1996, del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, A.O., cuya notificación a la parte ejecutada fue hecha por medio del edicto Nº16, fijado en la finca embargada que mantiene bajo su administración la mencionada entidad bancaria del Estado, ha señalado el 31 del presente mes de mayo como fecha para que tenga lugar el remate de los bienes inmuebles, muebles y prenda agraria de propiedad de la sociedad que representamos.

CUARTO

Por resolución fechada el 29 de julio de 1992, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, al decidir incidente interpuesto por Hacienda Altamira, S.A. en el proceso ejecutivo hipotecario que le sigue el Banco Nacional de Panamá, reconoció expresamente la existencia de un arreglo de pago entre la deudora y el acreedor celebrado en 1988, con base en el caudal probatorio aportado y los términos de la contestación al incidente dada por la apoderada judicial del Banco Nacional de Panamá.

QUINTO

Con posterioridad a la decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se cita en el hecho anterior, el Banco Nacional de Panamá estableció de hecho una nueva relación contractual con nuestra representada, puesto que en lugar de proceder al remate de los bienes lo que hizo fue aceptar un pago por consignación depositado por la ejecutada en el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, y recibió las cantidades pagadas por las empresas que recibieron los productos de Hacienda Altamira, S.A. y pagos en efectivo hechos por el señor L.G., representante legal de la ejecutada.

SEXTO

El Banco Nacional de Panamá, Sucursal de la Concepción, recibió en dinero efectivo de parte del señor L.G., representante legal de Hacienda Altamira, S.A., un bono por la cantidad de B/.5,000.00 (cinco mil balboas) el día 25 de octubre de 1993, y un abono por la cantidad de B/.4,000.00 (cuatro mil balboas) el día 29 de octubre de 1993.

SEPTIMO

El Banco Nacional de Panamá, Sucursal de La Concepción, ha recibido desde el año de 1993 a la fecha, los cheques por el suministro de leche producida por la Hacienda Altamira, de propiedad de Hacienda Altamira, S.A., de parte de la empresa INDUSTRIAS LACTEAS, S.A.. Estos pagos representan durante el año 1995 la suma de B/.21,540.03 (veintiún mil quinientos cuarenta balboas con tres centésimos) y durante lo que va corrido del año 1996 la suma de B/.7,096.80 (siete mil noventa y seis balboas con ochenta centésimo).

OCTAVO

Los cheques para la leche recibida de la Hacienda Altamira han sido giradas por INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. a nombre de "BANCO NACIONAL DE PANAMA -O- HACIENDA ALTAMIRA" y han sido recibidos por funcionarios del Banco Nacional de Panamá.

NOVENO

Con posterioridad al 29 de julio de 1992 el Banco Nacional de Panamá recibió el producto de la venta...

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