Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.S.G., actuando en nombre y representación de M.A.C.J. y E.J.N., ha interpuesto incidente de rescisión de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I. F. A. R. HU.) le sigue a M.A.C.J. y otros.

El apoderado judicial de los ejecutados sostiene que M.A.C.J. celebró con el I.F.A.R.H.. el Contrato de Préstamo No. 22579, aprobado mediante Resolución No. 38 de 25 de febrero de 1982. De esta obligación se constituyeron fiadores solidarios M.A.C.J. y E.J.N..

El apoderado judicial de los actores manifiesta que el I.F.A.R.H.. inició proceso ejecutivo por cobro coactivo contra el prestatario y sus fiadores el 24 de septiembre de 1994. Previamente, el I.F.A.R.H.. en marzo de 1987 y febrero de 1993 hizo arreglos del pago con el prestatario sin el consentimiento de los fiadores, sus representados en este caso. Nuevamente el 25 de mayo de 1999 es celebrado otro arreglo de pago entre acreedor y deudor, sin el consentimiento de los fiadores.

Con base en lo anterior, el representante judicial de los actores considera que las prórrogas concedidas por el I.F.A.R.H.U. al prestatario extinguieron la fianza. Dicho en otros términos, la obligación de los señores M.A.C.J. y E.J.N., en virtud de la fianza suscrita, ha desparecido.

Por su parte el Director General y R.L. delI.F.A.R.H., mediante apoderado judicial, se opuso al incidente interpuesto, alegando que ante el incumplimiento de la obligación suscrita por M.C.J., mediante el Contrato de Préstamo No. 22579 de 10 de marzo de 1982, se procedió a secuestrar la cuota parte de la Finca No. 85059, inscrita en el documento 4, rollo 776, de la Provincia de Panamá, propiedad de E.J.N., mediante el Auto No. 128 de 20 de enero de 1999, que fue notificado a su Defensor de Ausente el 21 de enero de 1999. Ya con esta garantía, se hizo el arreglo de pago provisional, a seis meses, con el deudor principal.

Recalcó, además, el apoderado judicial de la institución, que los señores M.A.C.J. y E.J.N. son codeudores de esta obligación.

De fojas 12 a 17 reposa la Vista Fiscal No. 520 de 11 de noviembre de 1999, emitida por la señora Procuradora de la Administración.

La señora Procuradora de la Administración, en primer lugar, resaltó que los señores M.C.J. y E.J.N. son codeudores de la obligación y no fiadores.

Además, explicó que el arreglo de pago provisional celebrado entre el I.F.A.R.H.U. y el deudor principal...

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