Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Septiembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada G.D.C.M., en nombre y representación de CLÍNICA HOSPITAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el mandamiento de pago librado por el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La parte recurrente sustenta la alzada bajo el argumento que CLÍNICAS Y HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.A. se ha dedicado desde hace más de quince años a los servicios médicos, no gravables, en el Distrito de Panamá. Que mediante Resolución 4752 del 9 de septiembre de 1993, la Tesorería Municipal del Municipio de Panamá pretendió gravar a mi mandante en concepto de clínica privada con un monto de B/.250.00 y en concepto de rótulo, por B/.15.00 anuales. Indica que la Tesorería Municipal procedió a notificar la citada resolución a una persona que nunca ejerció el cargo de representante legal de la sociedad, ni tampoco se le había extendido mandato especial para tales efectos. Que en virtud de esta situación, el representante legal de CLÍNICA HOSPITAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.A., presentó el 15 de octubre de 1995 un escrito en donde sustentaba la indebida notificación de la Resolución 4752 de 9 de septiembre de 1993.

Continúa exponiendo CLÍNICA Y HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.A. mediante procurador judicial, que la Resolución 40 VF de enero de 1996 en su parte motiva dejó sentado la indebida notificación, pero determinó que se gravara a este contribuyente con la renta de 1125-61-1 a razón de B/.250.00 mensuales y renta 1125-30-01 a razón de B/.15.00 anuales a partir de enero de 1993. Que debido a esto la sociedad anónima presentó en término el recurso de apelación ante la Junta calificadora, es decir el 24 de abril de 1996, en contra de la Resolución 40 VF de 22 de enero de 1996.

Que la Junta Calificadora mediante Resolución 03 (JMC) CMP de 6 de enero de 1997, determinó clasificar correctamente a CLÍNICA HOSPITAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.A. "en otras actividades lucrativas no especificadas", renta 1125-99-1, en la tercera categoría con un impuesto mensual de B/.100.00, a partir del mes de octubre de 1995.

Finalmente, que el Departamento de Servicio al contribuyente de la Tesorería Municipal, procedió a implementar la Resolución 40 VF de 22 de enero de 1996, a partir del mes de noviembre de 1993, sin que esta estuviera en firme y ejecutoriada, y además, que la Junta Calificadora varió el gravamen estatuído en esa Resolución.

Que la implementación de la Resolución 40 VF...

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