Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.E. de H., actuando en nombre y representación de la DIRECTORA GENERAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL (área de Veraguas), le sigue a PRODUCTOS DE VERAGUAS y/o P.P.D.'ANGELO.

La licenciada de H. fundamenta la solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Sección Provincia de Veraguas, mediante el auto No. 0016 del 3 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) (el subrayado es nuestro). Decretó Secuestro sobre la Finca No. 12934, inscrita al Rollo 3154 Complementario, Documento Diez (10), Asiento Uno (1), de la Sección de Propiedad Provincia de Veraguas, a favor de la Caja de Seguro Social en contra de P.P.D.'ANGELO.

SEGUNDO

Que mediante Escritura Pública Número Seiscientos Ochenta y Tres (683) de 15 de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) (el subrayado es nuestro), el deudor PASCUAL PALADINO D'ANGELO Con Cédula de Identidad Personal No. 4-142-863, Declara mejoras sobre su Finca No. 12934 y éste a la vez celebra Contrato de Préstamo con el Ministerio de Comercio e Industrias. La Finca No. 12934, Rollo 3154 Complementario Documento Diez (10), Asiento Uno (1), de Sección de la Propiedad de la Provincia de Veraguas con sus mejoras y demás bienes muebles, son Garantía Hipotecaria del Préstamo celebrado.

TERCERO

Que teniendo en cuenta que esta Finca no ha llegado a adjudicarse definitivamente, consideramos prudente presentar la Tercería Excluyente, ya que tenemos mejor derecho, y la misma se presenta ante el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Sección Provincia de Veraguas, pero dirigida a la Corte Suprema de Justicia, ya que como se trata de otro Juzgado Ejecutor con Jurisdicción Coactiva es éste el que tendrá que remitir la misma a la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO

Que la Garantía Hipotecaria, H.S., fue inscrita desde el 15 de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), con anterioridad a la fecha del Secuestro Decretado y mencionado en el Hecho Primero, 3 de junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), realizado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Sección de la Provincia de Veraguas, lo cual comprueba que la Dirección General de Pequeña empresa, Ministerio de Comercio e Industria tiene mejor derecho.

SOLICITUD: Con todo respeto solicito se libere la Finca No. 12934, R. 3154, Complementario Documento Diez...

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