Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada P.S., en representación de V.M.F. y FABRICA DE MUEBLES FALCON, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto No. 32-99 de 25 de febrero de 1999, dictado dentro del Juicio Ejecutivo que por Cobro Coactivo le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

El Auto No. 32-99 resuelve lo siguiente:

a.- DEJAR SIN EFECTO el contenido del Auto No. 090-98 de 16 de junio de 1998 (que levantaba medidas de embargo y secuestro, previamente ordenado sobre bienes de V.F. y GLORIA DE FALCON), por cuanto el saldo suministrado por el Departamento de Crédito y Operaciones de la Dirección General de la Pequeña Empresa había sido incorrecto. En consecuencia la suma consignada mediante el Certificado de Garantía No. 03245 de 1 de mayo de 1998 no cubre la totalidad de la deuda que mantiene el señor FALCON/FABRICA DE MUEBLES FALCON, con el Ministerio de Comercio e Industrias.

b.- HACER EFECTIVO el Cobro del cheque de DIECISIETE MIL SESENTA Y UN BALBOAS CON 56/100 (B/.17,061.56), del 1 de mayo de 1998, expedido por el Banco Nacional, consignado mediante Certificado de Garantía No. 03245 por el señor V.F., por cuanto la totalidad de lo adeudado aumentó, de DIECISIETE MIL SESENTA Y UN BALBOAS CON 56/100 (B/.17,061.56) a TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BALBOAS CON 47/100 (B/.31,531.47), según la información debidamente acreditada en el Expediente No. 3-97.

c.- MANTENER el Embargo del 15% del excedente del salario mínimo de V.F. y GLORIA QUIROZ SUCRE DE FALCON (codeudora) y de cualquier vehículo inscrito en los Municipios y que aparezca en la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre, sobre cualquier Cuenta de Ahorro, P.F. y otros que puedan tener en los Bancos de la República de Panamá y sobre cualquier negocio, propiedad de las personas descritas, hasta la concurrencia de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BALBOAS CON 91/100 (B/.14,469.91), en concepto de Capital, Intereses y Gastos de Ejecución.

d.- RECHAZAR la solicitud de reconocer y deducir el valor del vehículo extraviado, por cuanto en el expediente no consta ningún tipo de medida cautelar que certifique o refrende que el vehículo fue Secuestrado por instrucciones del Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, así como tampoco consta, que hubiese estado bajo nuestra custodia al momento de extraviarse.

e.- ORDENAR se ejecuten todas las medidas conducentes a fin de que los Embargos ordenados se hagan efectivos.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL APELANTE

El recurrente señala que el Juez Ejecutor debió cumplir con exactitud todos los procedimientos que el Código Judicial señala para los procesos ejecutivos de mayor cuantía. Que un examen del proceso que nos ocupa demuestra omisiones y negligencias en el manejo del mismo en perjuicio del ejecutado, ya que dieron origen a la pérdida de vehículos e insumos cautelados. Por otro lado, se vendieron maquinarias sin haberse cumplido las formalidades del caso cuando se trata de bienes secuestrados o embargados.

Continúa exponiendo, que no existe constancia alguna en autos que revele cómo se tomo la determinación de vender la maquinaria embargada a FABRICA FALCON/VICTOR FALCON, a R.G. sin haberse cumplido con los trámites del remate, pues el decreto de embargo sólo es la antesala del proceso de venta de bienes cautelados. El artículo 727 del...

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