Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.R.M., actuando en nombre y representación de M.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción y de fuerza mayor o caso fortuito dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Mediante el auto de 5 de julio de 1999, se admitió la presente excepción de prescripción y de fuerza mayor y se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado M. fundamenta excepción de fuerza mayor o caso fortuito en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mi mandante la señora M.M.A. era propietaria del local denominado "NOVEDADES REINA", con Licencia para Persona Natural a favor de nuestra mandante la señora M.M.A.; el cual estaba ubicado en el Corregimiento de A.D., Ciudad Bolívar, vía principal, hasta el mes de diciembre del año 1989.

SEGUNDO

Que como es por todos conocido que el 20 de diciembre de 1989, la República de Panamá, fue objeto de la Invasión Norteamericana y a raíz de ésta los comercios fueron saqueados y destruídos, el establecimiento comercial de nuestra mandante "NOVEDADES REINA", no fue la excepción, pues también fue destruido y saqueado en su totalidad.

TERCERO

A consecuencia de este hecho mi mandante la señora M.M.A., interpuso denuncia ante el antiguo Departamento Nacional de Investigaciones (DENI), e inmediatamente procedió al cierre el (sic) local comercial.

CUARTO

La señora M.M.A., también perdió en su local Comercial toda clase de documentación, entre ellos la Licencia Comercial, R. de pagos y la mercancía destinada para la venta al público que existía en dicho local comercial.

QUINTO

en virtud de este hecho, en el caul el local comercial propiedad de nuestra mandante y tal como lo establece el artículo 34 d del Código Civil; este hecho se considera como fuerza mayor. Entonces no se ajusta a la Ley el cobro del impuesto municipal atrasado a nuestro mandante, durante el tiempo en que dicho local no operó.

SEXTO

Nuestra mandante una vez que ocurrió el saqueo o robo de todo los documentos y mercancía del local comercial, no pudo notificar al municipio el cierre, pues, en el mismo se perdió toda la documentación, por lo que procedió a poner la denuncia en el Departamento Nacional de Investigaciones."

En cuanto a la excepción de prescripción de prescripción, el licenciado M. sustentó lo siguiente:

PRIMERO

Mi mandante la señora M.M.A. era propietaria del local denominado "NOVEDADES REINA", con Licencia para Persona Natural a favor de nuestra mandante la señora...

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