Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.U.B., actuando en nombre y representación de ECONO-FINANZAS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Comercio e Industrias le sigue a F.A. y M.E.G.D.A..

El licenciado U. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro de la siguiente forma:

"PRIMERO: Con base en la escritura Pública No. 3939 de 13 de mayo de 1996 de la Notaría Duodécima del Circuito de Panamá, la señora M.E.G.D.A. y mi poderdante suscribieron contrato de préstamo con garantía hipotecaria (derecho real) sobre bien mueble por la suma de VEINTE MIL DOLARES (B/.20,000.00).

SEGUNDO

La señora M.E.G.D.A. constituyó hipoteca a favor de nuestro representado para garantizar el contrato de préstamo descrito en la cláusula anterior sobre el automóvil de su propiedad marca Toyota, modelo Camry, color rojo vino, motor 5S0387969, chasis SXV100245892 y dicho gravamen se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público desde el 27 de junio de 1996, fecha ésta anterior al secuestro decretado por el Juzgado a su digno cargo.

TERCERO

La escritura Pública No. 3939 de 13 de mayo de 1996 que contiene el préstamo y gravamen hipotecario a favor de mi poderdante sobre el automóvil de propiedad de la señora M.E.G.D.A., ya descrito, fue inscrito en el Registro Público desde el 27 de junio de 1996 a la ficha 80891, rollo 7079, imagen 0061 de la Sección de Hipotecas de bienes muebles.

CUARTO

En virtud de que la señora M.E.G.D.A. incumplió las obligaciones de pago con nuestro poderdante, éste interpuso un Proceso Ejecutivo hipotecario de Bien mueble en contra de la citada señora, el cual quedó radicado en el Juzgado Décimo Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

QUINTO

El Juzgado Décimo Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en base a la demanda Ejecutiva Hipotecaria de Bien Mueble interpuesto por ECONOFINANZAS, S.A. en contra de la señora M.E.G.D.A., decretó embargo a favor de nuestro poderdante sobre el vehículo propiedad de la citada señora, mediante resolución No. 484 de 26 de octubre de 1999.

SEXTO

El título por el cual se otorgó la garantía hipotecaria que pesa sobre el automóvil en mención, a favor de ECONOFINANZAS, S.A. constituye un derecho real y fue inscrito con anterioridad a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR