Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada D.P., en nombre y representación del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, ha presentado escrito por medio del cual solicita la corrección de la sentencia del 7 de agosto de 1997, proferida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declara probada la excepción de prescripción interpuesta por el licenciado J.D.S.C., en representación de V.D.'Anello, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Panamá le sigue.

La licenciada P. fundamenta la corrección de la sentencia de la siguiente forma:

"El contribuyente #164-3104, V.M.D.'Anello, cédula No. 8-171-446, a través de apoderado especial, LICDO. J.D.S.C. y mediante escrito solicitó se declare que la obligación no es exigible el pago de impuestos municipales por haber prescrito y se ordene el levantamiento del secuestro decretado sobre el 15% de su salario mínimo o el 15% de los ingresos que perciba en concepto de oficio o profesión independiente.

En el documento que se libra mandamiento de pago señala mediante un auto que el contribuyente V.M.D.'Anello adeuda la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100, en concepto de impuestos municipales adeudados desde diciembre de 1989 hasta diciembre de 1995.

Cabe mencionar que el Artículo 96 de la Ley 106 de 1973, señala que las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado: igualmente el Artículo 986 del C. J. señala entre otros, que los errores de escritura en que se incurren en la parte resolutiva de las decisiones judiciales son corregibles y reformables en cualquier tiempo por el Juez respectivo.

La sentencia del 7 de agosto de 1997, emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que resuelve la excepción de prescripción interpuesta por el Licenciado J.D.S.C., en representación de V.D.'Anello, dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá, no consagra en la escritura de la parte resolutiva de la sentencia el PERIODO DE TIEMPO en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR