Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma G. y T., actuando en nombre y representación de REPUBLIC NATIONAL BANK INC., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMA, le sigue a LABORATORIO FOTOGRAFICO COLON COLOR, S.A., B.A. y D.A.D.A..

La firma G. y T. fundamenta la solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: Mediante escritura Pública No. 2163 de 29 de marzo de 1978, de la Notaría Cuarta del Circuito, el REPUBLIC NATIONAL BANK, INC. otorgó a laso señores B.A.B. y D.A.D.A., un préstamo por la suma de US$37,500.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, garantizado con Primera hipoteca y Anticresis sobre la finca No. 26413 inscrita al Tomo 641, F. 484, de la Sección de (sic) Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, gravámenes inscritos a la ficha 0119872, rollo 2019, imagen 0080, de la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis) del Registro Público, desde el día 9 de junio de 1980.

SEGUNDO: De conformidad con lo pactado en el Contrato de Préstamo contenido en la citada escritura Pública No. 2163, el REPUBLIC NATIONAL BANK, INC., podrá considerar la deuda como de plazo vencido y proceder por la vía judicial si la finca No. 26413 antes individualizada, que le sirve de garantía secuestrada, embargada o en cualquier otra forma perseguida judicial o extrajudicialmente.

TERCERO: La finca No. 26413 antes citada, propiedad de los señores B.A.B. y D.A.D.A., se encuentra actualmente embargada en el Proceso ejecutivo por Cobro Coactivo promovido por el BANCO NACIONAL DE PANAMA dentro del cual se ha decretado remate para el día 6 de marzo de 1997, por Resolución fechada 16 de enero de 1997, del Juzgado ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Area Metropolitana-Casa Matriz.

CUARTO: Por razón del contrato de préstamo contenido en la Escritura Pública No. 2163 de 29 de marzo de 1978, de la Notaría Cuarta de Circuito, los señores B.A.B. y D.A.D.A., adeudan al REPUBLIC NATIONAL BANK, INC. la suma de US $14,787.03 en concepto de capital e intereses calculados al 21 de enero de 1997.

QUINTO: La obligación que los señores B.A.B. y D.A.D.A., tienen para con el REPUBLIC NATIONAL BANK, INC. y que está garantizada en Primera Hipoteca y Anticresis sobre la finca No. 26413, se encuentra vencida, y es líquida y exigible.

Mediante el auto de 4 de marzo de 1997, se admitió la tercería coadyuvante y se hizo traslado de la misma a...

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